Reglamento de Ejecución (UE) nº 64/2013 de la Comisión, de 24 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios de la OMC de queso y mantequilla de Nueva Zelanda

Enforcement date:January 28, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 22/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 64/2013 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 2535/2001 en lo que atañe a la gestión de los contingentes arancelarios de la OMC de queso y mantequilla de Nueva Zelanda

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra c), leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el título 2, capítulo III, sección 1, del Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

( 2 ), se establecen las normas relativas a la gestión de los contingentes de importación de determinados terceros países enumerados en el anexo III.B de dicho Reglamento. Dichas normas establecen la expedición de un certificado de importación previa presentación del correspondiente certificado inward monitoring arrangement (IMA

1).

(2) En lo que respecta a la gestión de los contingentes arancelarios de queso de Nueva Zelanda (números de contingente 09.4514 y 09.4515), la experiencia demuestra que podría lograrse una gestión igualmente eficaz de dichos contingentes a través de un sistema que conlleve menos cargas administrativas para los importadores y los organismos emisores de certificados de los Estados miembros. En virtud de este régimen, las funciones del certificado IMA1 para demostrar el origen y la subvencionabilidad de las mercancías en el momento de la importación se mantienen, pero la expedición de certificados de importación ya no está sujeta a la presentación de dicho certificado. Por consiguiente, procede someter dichos contingentes a las normas del título 2, capítulo I, del Reglamento (CE) n o 2535/2001.

(3) Con el fin de evitar la especulación, y garantizar al mismo tiempo una utilización máxima de los contingentes arancelarios de queso de Nueva Zelanda, procede circunscribir las solicitudes de certificados al 25 % de la cuota disponible.

(4) Teniendo en cuenta la estacionalidad de la producción lechera en Nueva Zelanda, la evolución de los precios y el tiempo necesario para el envío de los productos en cuestión a la Unión, procede fijar una tercera fase de asignación de certificados de importación en el mes de septiembre para los contingentes contemplados en el anexo I, parte K y en el anexo III, parte A.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 2535/2001 en consecuencia.

(6) Con el fin de que los solicitantes, las autoridades competentes y los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para satisfacer las nuevas normas, es conveniente que dichas normas se apliquen a partir del ejercicio contingentario de 2014.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 2535/2001

El Reglamento (CE) n o 2535/2001 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, se añade la letra siguiente:

k) los contingentes establecidos en el anexo I, parte K.

.

2) En el artículo 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

Los contingentes arancelarios, los derechos que deben aplicarse, las cantidades máximas que pueden importarse anualmente, los períodos de contingentes arancelarios de importación y su distribución en subperíodos figuran en el...

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