2014/149/EU: Council Implementing Decision of 18 March 2014 rejecting the proposal for an Implementing Regulation reimposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitely the provisional duty imposed on imports of certain footwear with uppers of leather originating in the People’s Republic of China and produced by Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd and Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd

Published date20 March 2014
Subject Matterdumping,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 082, 20 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 082, 20 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 082, 20 mars 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 342, 27 de noviembre de 2014
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20.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 82/27

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 18 de marzo de 2014

por la que se rechaza la propuesta de Reglamento de Ejecución por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd, Risen Footwear (HK) Co. Ltd y Zhejiang Aokang Shoes Co. Ltd

(2014/149/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1472/2006 (2) («Reglamento controvertido»), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam. Tras una reconsideración por expiración, las medidas se ampliaron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1294/2009 del Consejo (3). Las medidas expiraron el 31 de marzo de 2011.
(2) Algunos productores exportadores presentaron ante el Tribunal General recursos de anulación del Reglamento controvertido. El Tribunal desestimó estos recursos (4). Sin embargo, en apelación, el Tribunal de Justicia («el Tribunal»), mediante sus sentencias de 2 de febrero de 2012 en el asunto C-249/10 P, Brosmann y otros contra Consejo, y de 15 de noviembre de 2012 en el asunto C-247/10 P, Zhejiang Aokang Shoes contra Consejo («las sentencias»), desestimó las sentencias del Tribunal General y anuló el Reglamento (CE) no 1472/2006 en lo que afectaba a los demandantes. En particular, el Tribunal consideró que la Comisión debería haber examinado las alegaciones presentadas por los demandantes a efectos de reclamar trato de economía de mercado, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1225/2009 y que no se podía descartar que ese examen hubiera dado lugar a un derecho antidumping inferior para los demandantes.
(3) Mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), la Comisión informó a los productores exportadores afectados por las sentencias que había decidido reanudar el procedimiento para sustituir las partes anuladas del Reglamento controvertido y examinar si las condiciones de economía de mercado se impusieron a estos productores durante el período correspondiente.
(4) El 19 de febrero de 2014, la Comisión adoptó la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y fabricado por Brosmann
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