2014/17/CFSP: Political and Security Committee Decision EUBAM Libya/2/2014 of 14 January 2014 on the acceptance of third States' contributions to the European Union Integrated Border Management Assistance Mission in Libya (EUBAM Libya)

Published date18 January 2014
Subject Matterpolítica exterior y de seguridad común
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 014, 18 de enero de 2014
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18.1.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 14/15

DECISIÓN EUBAM LIBIA/2/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 14 de enero de 2014

relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

(2014/17/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (1) y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2013/233/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones de terceros Estados a la EUBAM Libia.
(2) El Comandante civil de la operación ha recomendado al CPS que acepte la propuesta de contribución de la Confederación Suiza a la EUBAM Libia y la considere significativa.
(3) La Confederación Suiza debe quedar exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la EUBAM Libia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

1. Se acepta y considera significativa la contribución de la Confederación Suiza a la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

2. La Confederación Suiza queda exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUBAM Libia.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2014.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS


(1) DO L 138 de 24.5.2013, p. 15.


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