2014/26/EU: Commission Decision of 17 January 2014 on the notification by the Republic of Slovenia of a transitional national plan referred to in Article 32 of Directive 2010/75/EU of the European Parliament and of the Council on industrial emissions (notified under document C(2014) 60)

Published date21 January 2014
Subject Matterambiente,medio ambiente,environnement,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 016, 21 gennaio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 016, 21 de enero de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 016, 21 janvier 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 211, 17 de julio de 2014
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21.1.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 16/38

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2014

relativa a la notificación por la República de Eslovenia del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales

[notificada con el número C(2014) 60]

(El texto en lengua eslovena es el único auténtico)

(2014/26/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2010/75/UE, la República de Eslovenia presentó a la Comisión su plan nacional transitorio (en lo sucesivo denominado «PNT») el 14 de diciembre de 2012 (2).
(2) Durante la evaluación de la integridad del PNT, la Comisión observó que no se había aplicado correctamente la metodología para calcular la contribución a los techos de emisión del PNT de las instalaciones de combustión que incluyen distintos tipos de unidades o que queman varios tipos de combustible y que, en el caso de una instalación, se habían utilizado dos métodos diferentes para establecer su contribución a los techos de SO2. La Comisión también comprobó que determinados factores de conversión para calcular el caudal de gas residual anual medio eran demasiado elevados, y que el PNT no proporcionaba medidas específicas para garantizar el cumplimiento de los valores límite de emisión aplicables a partir del 1 de julio de 2020.
(3) Por tanto, por carta de 8 de julio de 2013 (3), la Comisión solicitó a las autoridades eslovenas que le facilitaran la información y los datos que faltaban y que llevaran a cabo los nuevos cálculos necesarios.
(4) Por carta de 26 de julio de 2013 (4), la República de Eslovenia presentó a la Comisión información suplementaria.
(5) Tras una nueva evaluación del PNT y de la información adicional recibida, la Comisión envió una segunda carta a la República de Eslovenia el 30 de septiembre de 2013 (5) en la que le solicitaba que corrigiera el valor límite de emisión aplicado a una instalación, le facilitara información más detallada sobre el factor de conversión utilizado para el cálculo de los volúmenes de gases residuales y le aclarara qué método se va a emplear para calcular la contribución a los techos de SO2 de una instalación que utiliza combustible sólido nacional.
(6) Por carta de 7 de octubre de 2013 (6), la República de Eslovenia presentó la información adicional solicitada en relación con la corrección del valor límite de emisión de una instalación y la corrección de los factores de conversión respecto a la biomasa de otra instalación y confirmó la aplicación del índice mínimo de desulfuración para el cálculo de la contribución de una instalación a los techos de SO2, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión (7).
(7) Por tanto, la Comisión ha evaluado el PNT de acuerdo con el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.
(8) En particular, la Comisión ha examinado la coherencia y exactitud de los datos, las hipótesis y los cálculos utilizados para determinar las contribuciones de cada una de las instalaciones de combustión incluidas en el PNT a los techos de emisión establecidos en él y ha analizado si este contiene objetivos generales y parciales, medidas y calendarios para la consecución de esos objetivos, así como un mecanismo de seguimiento para evaluar el cumplimiento en el futuro.
(9) Sobre la base de la información adicional presentada, la Comisión ha constatado que los techos de emisión correspondientes a los años 2016 y 2019 se calcularon utilizando los datos y fórmulas adecuados y que dichos cálculos fueron correctos. La República de Eslovenia ha proporcionado información suficiente sobre las medidas que se van a aplicar para respetar los requisitos
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