2014/26/EU: Commission Decision of 17 January 2014 on the notification by the Republic of Slovenia of a transitional national plan referred to in Article 32 of Directive 2010/75/EU of the European Parliament and of the Council on industrial emissions (notified under document C(2014) 60)
Published date | 21 January 2014 |
Subject Matter | ambiente,medio ambiente,environnement,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 016, 21 gennaio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 016, 21 de enero de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 016, 21 janvier 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 211, 17 de julio de 2014 |
21.1.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 16/38 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2014
relativa a la notificación por la República de Eslovenia del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales
[notificada con el número C(2014) 60]
(El texto en lengua eslovena es el único auténtico)
(2014/26/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 5, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2010/75/UE, la República de Eslovenia presentó a la Comisión su plan nacional transitorio (en lo sucesivo denominado «PNT») el 14 de diciembre de 2012 (2). |
(2) | Durante la evaluación de la integridad del PNT, la Comisión observó que no se había aplicado correctamente la metodología para calcular la contribución a los techos de emisión del PNT de las instalaciones de combustión que incluyen distintos tipos de unidades o que queman varios tipos de combustible y que, en el caso de una instalación, se habían utilizado dos métodos diferentes para establecer su contribución a los techos de SO2. La Comisión también comprobó que determinados factores de conversión para calcular el caudal de gas residual anual medio eran demasiado elevados, y que el PNT no proporcionaba medidas específicas para garantizar el cumplimiento de los valores límite de emisión aplicables a partir del 1 de julio de 2020. |
(3) | Por tanto, por carta de 8 de julio de 2013 (3), la Comisión solicitó a las autoridades eslovenas que le facilitaran la información y los datos que faltaban y que llevaran a cabo los nuevos cálculos necesarios. |
(4) | Por carta de 26 de julio de 2013 (4), la República de Eslovenia presentó a la Comisión información suplementaria. |
(5) | Tras una nueva evaluación del PNT y de la información adicional recibida, la Comisión envió una segunda carta a la República de Eslovenia el 30 de septiembre de 2013 (5) en la que le solicitaba que corrigiera el valor límite de emisión aplicado a una instalación, le facilitara información más detallada sobre el factor de conversión utilizado para el cálculo de los volúmenes de gases residuales y le aclarara qué método se va a emplear para calcular la contribución a los techos de SO2 de una instalación que utiliza combustible sólido nacional. |
(6) | Por carta de 7 de octubre de 2013 (6), la República de Eslovenia presentó la información adicional solicitada en relación con la corrección del valor límite de emisión de una instalación y la corrección de los factores de conversión respecto a la biomasa de otra instalación y confirmó la aplicación del índice mínimo de desulfuración para el cálculo de la contribución de una instalación a los techos de SO2, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión (7). |
(7) | Por tanto, la Comisión ha evaluado el PNT de acuerdo con el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE. |
(8) | En particular, la Comisión ha examinado la coherencia y exactitud de los datos, las hipótesis y los cálculos utilizados para determinar las contribuciones de cada una de las instalaciones de combustión incluidas en el PNT a los techos de emisión establecidos en él y ha analizado si este contiene objetivos generales y parciales, medidas y calendarios para la consecución de esos objetivos, así como un mecanismo de seguimiento para evaluar el cumplimiento en el futuro. |
(9) | Sobre la base de la información adicional presentada, la Comisión ha constatado que los techos de emisión correspondientes a los años 2016 y 2019 se calcularon utilizando los datos y fórmulas adecuados y que dichos cálculos fueron correctos. La República de Eslovenia ha proporcionado información suficiente sobre las medidas que se van a aplicar para respetar los requisitos |
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