2014/657/EU: Commission Implementing Decision of 10 September 2014 accepting a proposal by a group of exporting producers together with the China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products for clarifications concerning the implementation of the undertaking referred to in Implementing Decision 2013/707/EU

Published date11 September 2014
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 270, 11 settembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 270, 11 de septiembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 270, 11 septembre 2014
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11.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 270/6

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de septiembre de 2014

por la que se acepta una propuesta, presentada por un grupo de productores exportadores junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso al que se refiere la Decisión de Ejecución 2013/707/UE

(2014/657/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, su artículo 13,

Previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento antidumping de base y del artículo 25 del Reglamento antisubvenciones de base,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 6 de septiembre de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios de la República Popular China (3). El 8 de noviembre de 2012, la Comisión inició un procedimiento antisubvenciones con respecto a esas mismas importaciones (4).
(2) Mediante el Reglamento (UE) no 513/2013 (5), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China.
(3) Mediante la Decisión 2013/423/UE (6), la Comisión aceptó un compromiso relativo a los precios, propuesto por un grupo de productores exportadores junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME»), en relación con el derecho antidumping provisional. Mediante el Reglamento (UE) no 748/2013 (7), la Comisión modificó el Reglamento (UE) no 513/2013 para introducir los cambios técnicos necesarios resultantes de la aceptación del compromiso relativo al derecho antidumping provisional.
(4) A raíz de la notificación de una versión modificada del compromiso propuesto por un grupo de productores exportadores junto con la CCCME, la Comisión confirmó, mediante su Decisión de Ejecución 2013/707/UE (8), la aceptación del compromiso modificado («el compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas.
(5) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1238/2013 (9), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China no incluidos en el compromiso.
(6) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013 (10), el Consejo estableció, asimismo, un derecho compensatorio definitivo sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China no incluidos en el compromiso.

B. COMPROMISO

1. Ejecución del compromiso

(7) Tras la adopción de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, EU ProSun, la asociación que presentó las denuncias antidumping y antisubvenciones, cuestionó la ejecución del mecanismo de adaptación de precios incluido en el compromiso. EU ProSun consideraba que no podía ejercer adecuadamente su derecho de defensa, puesto que la versión no confidencial del texto del compromiso no precisa de manera explícita que las series de precios internacionales de Bloomberg, que son la base de la adaptación de los precios, están «expresadas en euros». A diferencia de la opinión inicial de los servicios de la Comisión y de los productores exportadores junto con la CCCME, EU ProSun consideraba que los precios internacionales al contado, procedentes de la base de datos de Bloomberg, no debían ser convertidos de USD a EUR. Estas opiniones también se pusieron de manifiesto en sendas audiencias con el Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio («DG Comercio») el 10 de abril y el 14 de mayo de 2014.
(8) Otras cuestiones planteadas estaban relacionadas con la ejecución del compromiso en relación con el precio y la adaptación del nivel anual en el caso de las células, así como con la cifra del consumo de referencia correspondiente a 2013 que se utilizó en los cálculos que dieron lugar a la primera adaptación del nivel anual. Entre tanto, se han aclarado estas cuestiones entre EU ProSun y los servicios de la Comisión.
(9) Basándose en los comentarios enviados por EU ProSun, el 2 de mayo de 2014 la Comisión recabó la opinión de los
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