Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2014, por la que se deroga la Decisión 2010/407/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/71

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de julio de 2010, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca mediante la Decisión 2010/407/UE (1). El Consejo señaló que, según los datos notificados por las autoridades danesas en abril de 2010, se preveía que el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 5,4 % del PIB en 2010, cifra que superaría por tanto el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado. Se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas se situaría en el 45,1 % del PIB en 2010, cifra muy inferior al valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2010 se revisaron posteriormente al 2,5 % y al 42,8 % del PIB respectivamente.

(2) El 13 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a Dinamarca encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública.

(3) De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (3).

(4) Para determinar si debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe decidir sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado durante el período de previsión (4).

(5) Partiendo de los datos proporcionados por...

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