Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2014, por la que se deroga la Decisión 2010/287/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/73

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de diciembre de 2009, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos mediante la Decisión 2010/287/UE (1). El Consejo señaló que el déficit de las administraciones públicas previsto para 2009 sería del 4,8 % del PIB, cifra que superaría por tanto el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzaría el 59,7 % del PIB en 2009, por debajo por tanto del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2009 se revisaron posteriormente al 5,6 % y al 60,8 % del PIB, respectivamente.

(2) El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a los Países Bajos encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública.

(3) El 21 de junio de 2013, el Consejo consideró que los Países Bajos habían tomado medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009, en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado y que habían surgido factores económicos adversos e inesperados, con importantes consecuencias desfavorables para las finanzas públicas, después de la adopción de la recomendación inicial. Por tanto, el Consejo, a raíz de una recomendación de la Comisión, consideró que se cumplían las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1467/97 y emitió una nueva recomendación dirigida a los Países Bajos con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado, con vistas a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2014 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública.

(4) De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la...

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