Reglamento (UE) no 713/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

Enforcement date:July 01, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1388/2013 del Consejo (1), contingentes arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2014 y en relación con seis nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.

(2) Además, en algunos casos, los actuales contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben adaptarse. En dos de los casos, la designación del producto debe modificarse para mayor claridad y a fin de tener en cuenta la evolución de los nuevos productos. En otro caso, uno de los códigos TARIC debe suprimirse ya que la doble clasificación está obsoleta y, en otros tres casos, los volúmenes contingentarios deben incrementarse ya que redunda en interés de los operadores económicos y de la Unión.

(3) Por último, en el caso de los dos productos, los contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2014 y el 1 de enero de 2015 respectivamente, ya que no redunda en interés de la Unión seguir concediendo dichos contingentes a partir de esas fechas.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1388/2013 en consecuencia.

(5) Dado que algunos de los cambios de los contingentes arancelarios contemplados en el presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de julio de 2014, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El cuadro del anexo del Reglamento (UE) no 1388/2013 se modifica como sigue:

1) Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2830, 09.2831, 09.2832, 09.2834, 09.2835, y 09.2836 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados...

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