Reglamento (UE) no 378/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1166/2008, por lo que se refiere al marco financiero para el período 2014-2018

Enforcement date:May 14, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

24.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/67

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece que los Estados miembros deben llevar a cabo encuestas sobre las explotaciones agrícolas en 2010, 2013 y 2016. Los Estados miembros han de recibir de la Unión una contribución financiera máxima del 75 % del coste de realización de esas encuestas, limitada a unas cantidades máximas establecidas.

(2) Para llevar a cabo las encuestas sobre la estructura de las explotaciones y satisfacer las necesidades de información de la Unión, se requiere una financiación considerable de los Estados miembros y de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) no 1166/2008 estableció la dotación financiera para la ejecución del programa de encuestas, incluida la correspondiente a gestión, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de bases de datos que utiliza la Comisión para tratar la información suministrada por los Estados miembros, y fijó el importe para el período 2008-2013.

(4) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1166/2008, la autoridad presupuestaria y legislativa ha de fijar el importe para el período 2014-2018, a propuesta de la Comisión, basándose en el nuevo marco financiero para el período que comienza en 2014.

(5) La dotación financiera propuesta solo debe costear la realización de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones en 2016, y la consiguiente gestión, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados por la Comisión para tratar la información suministrada por los Estados miembros.

(6) Habida cuenta de la adhesión de Croacia y la necesidad de realizar encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en ese Estado miembro correspondientes a 2016, debe fijarse una contribución de la Unión máxima por encuesta para Croacia, puesto que no se estableció ninguna en el Acta de adhesión.

(7) Se ha consultado al Comité Permanente de Estadística Agrícola.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1166/2008 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 1166/2008 se...

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