Case nº T-70/08 of Tribunal General de la Unión Europea, September 09, 2010

Resolution DateSeptember 09, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-70/08

En el asunto T‑70/08,

Axis AB, con domicilio social en Lund (Suecia), representada por el Sr. J. Norderyd, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es:

Etra Investigación y Desarrollo, S.A., con domicilio social en Valencia (España),

que tiene por objeto un recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 27 de noviembre de 2007 (asunto R 334/2007-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Etra Investigación y Desarrollo, S.A. y Axis AB,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por los Sres. M. Vilaras, Presidente, y M. Prek y V. M. Ciucă (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. N. Rosner, administrador;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 12 de febrero de 2008;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 9 de junio de 2008;

celebrada la vista el 29 de abril de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 17 de junio de 2004, la demandante, Axis AB, presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es la marca denominativa ETRAX.

3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro, tras la limitación efectuada durante el procedimiento ante la OAMI, están comprendidos en las clases 9 y 42, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

4 La solicitud de marca comunitaria se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 31/2005 de 1 de agosto de 2005.

5 El 14 de octubre de 2005, Etra Investigación y Desarrollo, S.A. formuló oposición, al amparo del artículo 42 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 41 del Reglamento nº 207/2009), contra el registro de la marca solicitada para los productos y servicios a que se refiere el apartado 3 supra.

6 La oposición se fundaba en las siguientes marcas anteriores:

– la marca figurativa española nº 2194122, cuya solicitud se presentó el 5 de noviembre de 1998, registrada el 22 de noviembre de 1999, para los productos comprendidos en la clase 9 [«Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores»], representada a continuación:

– la marca figurativa española nº 2413572, cuya solicitud se presentó el 9 de julio de 2001, registrada el 8 de enero de 2002 para los productos comprendidos en la clase 9 [«Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de...

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