Posición (UE) no 1/2010 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)Adoptada por el Consejo el 15 de febrero de 2010 (1)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 107 E/1

III

(Actos preparatorios)

CONSEJO

POSICIÓN (UE) No 1/2010 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (refundición)

Adoptada por el Consejo el 15 de febrero de 2010

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(2010/C 107 E/01)

PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en su artículo 192, apartado 1,

propuesta de la Comisión Europea,

dictamen del Comité Económico y Social Europeo

C 182 de 4.8.2009, p. 46.

(7), la

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos

(1),

(8), la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión

dictamen del Comité de las Regiones

C 325 de 19.12.2008, p. 60.

(2),

(9) y la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2009 (no publiaún en el Diario Oficial), Posición del Consejo de ... (no publiaún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de ... publicada aún en el Diario Oficial).

(3),

(5), la Directiva 92/112/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción, con vistas a la supresión, de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio

L 409 de 31.12.1992, p. 11.

(10). En aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de estas Directivas.

(2) A fin de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y el principio de prevención de la contaminación, es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma y asegurando una gestión prudente de los recursos naturales.

(3) El tratamiento por separado del control de las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo puede potenciar la transferencia de contaminación de un ámbito del medio ambiente a otro, en lugar de proteger al medio ambiente en su conjunto. Por tanto, resulta apropiado facilitar un planteamiento integrado a la prevención y el control de las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, a la gestión de residuos, a la eficiencia energética y a la prevención de accidentes.

lo siguiente:

Debe introducirse una serie de cambios sustanciales en la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978 relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio

L 54 de 25.2.1978, p. 19.

(4), la Directiva 82/883/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a las modalidades de supervisión y de control de los medios afectados por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio

L 378 de 31.12.1982, p. 1.

(6), la

Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo

de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones

(7) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

(8) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(9) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1.

(10) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

E/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.4.2010

Procede también revisar la legislación sobre instalaciones industriales a fin de simplificar y clarificar las disposiciones existentes, reducir cargas administrativas innecesarias y poner en práctica las conclusiones de las Comunicaciones de la Comisión de 21 de septiembre de 2005 acerca de la Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica, de 22 de septiembre de 2006 acerca de la Estrategia temática sobre la protección del suelo y de 21 de diciembre de 2005 acerca de la Estrategia temática sobre la prevención y reciclado de residuos, adoptadas a consecuencia de la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente

emisión para las emisiones directas de los gases de efecto invernadero especificados en el anexo I de dicha Directiva, excepto cuando sea necesario para asegurar que no se provoca contaminación significativa a escala local o cuando una instalación quede excluida de este régimen.

(10) Los titulares presentarán solicitudes de permisos en las que se aporte la información necesaria para que las autoridades competentes establezcan las condiciones de los permisos. Asimismo, los titulares de las instalaciones, al presentar una solicitud de permiso, han de poder utilizar la información obtenida a partir de la aplicación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

(1). Estas Comunicaciones establecen objetivos para la protección de la salud humana y del medio ambiente que no pueden alcanzarse sin nuevas reducciones de las emisiones derivadas de las actividades industriales.

A fin de asegurar la prevención y el control integrados de la contaminación, las instalaciones sólo deben funcionar si cuentan con el permiso correspondiente o, en el caso de ciertas instalaciones y actividades en las que se utilizan disolventes orgánicos, sólo si cuentan con el permiso o están registradas.

Corresponde a los Estados miembros determinar el método de asignación de responsabilidades a los titulares de instalaciones, a condición de que se respete la presente Directiva. Los Estados miembros podrán optar por conceder un permiso a un único titular responsable por instalación o por especificar las responsabilidades entre los titulares de las diferentes partes de una instalación. Cuando su ordenamiento jurídico vigente establezca un único titular responsable de cada instalación, un Estado miembro podrá decidir conservar este sistema.

Con objeto de facilitar la concesión de permisos, los Estados miembros deben poder establecer requisitos para ciertas categorías de instalaciones mediante normas generales obligatorias.

Es importante evitar accidentes e incidentes y limitar sus consecuencias. La responsabilidad relativa a las consecuencias medioambientales de los accidentes e incidentes es una materia que se regirá por el correspondiente Derecho nacional y, en su caso, de la Unión.

A fin de evitar duplicar la reglamentación, el permiso de una instalación a la que se aplique la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(3) y de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

(4).

(11) El permiso incluirá todas las medidas necesarias para conseguir un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y para asegurar que la explotación de la instalación se efectúe de acuerdo con los principios generales aplicables a las obligaciones fundamentales del titular. El permiso también incluirá valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, o parámetros equivalentes o medidas técnicas, requisitos adecuados para la protección del suelo y las aguas subterráneas y requisitos para el control. Las condiciones del permiso se fijarán basándose en las mejores técnicas disponibles.

(12) A fin de determinar las mejores técnicas...

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