Posición (UE) no 3/2010 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la maderaAdoptada por el Consejo el 1 de marzo de 2010 (1)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 114 E/17

POSICIÓN (UE) N o 3/2010 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

Adoptada por el Consejo el 1 de marzo de 2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/C 114 E/02)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EURO

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1

),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 3

),

Considerando lo siguiente:

Los montes producen una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, como, por ejemplo madera y productos forestales no madereros, y prestan servicios medioambientales.

Debido a la demanda mundial creciente de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante.

La tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone una grave amenaza para los montes porque contribuye al proceso de deforestación, responsable de, aproximadamente, el 20% de las emisiones de CO

2 , es un riesgo para la biodiversidad y debilita la gestión y el desarrollo sostenibles de los montes, incluida la viabilidad comercial de los agentes que desarrollan su actividad con arreglo a la legislación aplicable. Además, tiene implicaciones sociales, políticas y económicas.

En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 21 de mayo de 2003, titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio foresta

les (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», se propuso una serie de medidas de apoyo a los esfuerzos internacionales para solucionar el problema de la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica.

(5) El Parlamento Europeo y el Consejo acogieron favorablemente esa Comunicación y reconocieron que la Unión tenía que contribuir a los esfuerzos mundiales para solucionar el problema de la tala ilegal.

(6) De acuerdo con el objetivo de esa Comunicación, a saber, garantizar que solo puedan entrar en la Unión productos de la madera que se hayan producido conforme a lo dispuesto en la legislación nacional del país productor, la Unión ha estado negociando acuerdos de asociación voluntarios con países productores de madera (países socios) que obligan jurídicamente a las partes a poner en práctica un sistema de concesión de licencias y a regular el comercio de madera y productos de la madera especificados en esos acuerdos.

(7) Habida cuenta de la magnitud y urgencia del problema, resulta necesario apoyar activamente la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica, completar y reforzar la iniciativa de los acuerdos de asociación voluntarios y mejorar las sinergias entre las políticas de conservación de los montes y aquellas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente, incluso en relación con la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.

(8) Deben reconocerse los esfuerzos realizados por países que hayan celebrado acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la Unión y los principios recogidos en ellos, en particular por lo que se refiere a la definición de madera producida legalmente. Hay que tener en cuenta, asimismo, que con arreglo al sistema de licencias FLEGT, solo pueden exportarse a la Unión madera aprovechada de conformidad con la legislación nacional aplicable y productos derivados de esa madera. Por ello, debe considerarse aprovechada legalmente la madera contenida en los productos enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea ( 4

), y originarios de países socios enumerados en el anexo I del citado Reglamento, siempre y cuando dichos productos cumplan lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.

) DO C 318 de 23.12.2009, p. 88.

Posición del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2009 (no publicada aún en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial). ( 4 ) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2010

Debe tenerse presente, asimismo, que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) impone a las Partes un requisito según el cual solo pueden conceder un permiso CITES de exportación de una especie regulada si ha sido aprovechada, entre otras cosas, de acuerdo con la legislación nacional del país de exportación. Por ello, debe considerarse aprovechada legalmente la madera de las especies enumeradas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio ( 1

), siempre y cuando cumpla lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.

Dada la complejidad de los factores subyacentes a la tala ilegal y de sus consecuencias, es preciso centrarse en el comportamiento de los agentes a fin de desincentivar las prácticas ilícitas.

A falta de una definición acordada a nivel internacional, la legislación del país de aprovechamiento de la madera debe ser la base para definir la tala ilegal.

Muchos productos de la madera se someten a numerosos tratamientos antes y después de su primera comercialización. Para no imponer cargas administrativas innecesarias, sólo deben estar sujetos a los requisitos del presente Reglamento los agentes que comercializan por primera vez madera y productos de la madera en el mercado interior, y no todos los agentes implicados en la cadena de suministro.

Teniendo en cuenta que la exigencia de suministrar información sobre el origen de la madera en los productos hechos de madera reciclada supondría una carga desproporcionada para los agentes, dichos productos deben estar excluidos del ámbito del presente Reglamento.

Los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera deben ejercer la diligencia debida por medio de un sistema de medidas y procedimientos (sistema de diligencia debida) que minimice el riesgo de comercializar en el mercado interior madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esa madera.

El sistema de diligencia debida incluye tres elementos inherentes a la gestión de riesgo: acceso a la información, evaluación del riesgo y reducción del riesgo detectado. El sistema de diligencia debida debe facilitar el acceso a la información sobre las fuentes y proveedores de la madera y los productos de la madera comercializados en el mercado interior por primera vez, incluida información pertinente como la relativa al cumplimiento de la legislación aplicable. Basándose en esta información, los agentes deben hacer una evaluación del riesgo. Cuando se detecte

un riesgo, los agentes deben reducirlo con medios proporcionados a dicho riesgo, a fin de impedir la comercialización de madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esa madera.

(16) Para evitar toda carga administrativa innecesaria, a los agentes que ya utilicen sistemas o procedimientos que cumplan los requisitos del presente Reglamento no debe exigírseles que establezcan nuevos sistemas.

(17) A fin de reconocer las buenas prácticas en el sector forestal, en el procedimiento de evaluación del riesgo puede utilizarse un sistema de certificación u otro sistema de verificación por terceros que incluya la verificación del cumplimiento de la legislación aplicable.

(18) El sector de la madera es sumamente importante para la economía de la Unión. Las agrupaciones de agentes son importantes en dicho sector, ya que representan sus intereses a gran escala e interactúan con una amplia gama de partes interesadas. Por otra parte, dichas agrupaciones tienen la experiencia y la capacidad necesarias para analizar la legislación pertinente y facilitar a sus miembros el cumplimiento de la misma, pero no deben utilizar esa facultad para dominar el mercado. Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y contribuir al desarrollo de buenas prácticas, resulta, pues, conveniente reconocer a las agrupaciones que hayan establecido sistemas de diligencia debida que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. Debe publicarse una lista de esas agrupaciones reconocidas de modo que se posibilite a los agentes hacer uso de dichas entidades de supervisión reconocidas.

(19) Las autoridades competentes deben supervisar el cumplimiento efectivo por parte de los agentes de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. A tal fin, las autoridades competentes deben realizar controles oficiales cuando proceda, lo que puede incluir controles en las instalaciones de los agentes y poder exigir a estos que tomen medidas correctoras cuando resulte necesario.

(20) Las autoridades competentes deben conservar los registros de los controles, y la información pertinente debe ponerse a disposición de quien la solicite, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental ( 2 ).

(21)...

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