Case nº T-135/08 of Tribunal General de la Unión Europea, September 13, 2010

Resolution DateSeptember 13, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-135/08

En el asunto T‑135/08,

Schniga GmbH, con domicilio social en Bolzano (Italia), representada por los Sres. G. Würtenberger y R. Kunze, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), representada por los Sres. B. Kiewiet y M. Ekvad, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OCVV, que actúan como partes coadyuvantes ante el Tribunal, son

Elaris SNC, con domicilio social en Angers (Francia),

y

Brookfield New Zealand Ltd, con domicilio social en Havelock North (Nueva Zelanda),

representadas por el Sr. M. Eller, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 21 de noviembre de 2007 (asuntos A 003/2007 y A 004/2007), relativa a la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad vegetal Gala Schnitzer,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A. W. H. Meij, Presidente, y los Sres. V. Vadapalas y L. Truchot (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. N. Rosner, administrador;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de abril de 2008;

visto el escrito de contestación de la OCVV presentado en la Secretaría del Tribunal el 19 de agosto de 2008;

visto el escrito de contestación de las partes coadyuvantes presentado en la Secretaría del Tribunal el 7 de agosto de 2008;

celebrada la vista el 17 de marzo de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 18 de enero de 1999, el Konsortium Südtiroler Baumschuler (en lo sucesivo, «KSB»), del cual es sucesora la demandante, Schniga GmbH, presentó una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal en la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), al amparo del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1), en su versión modificada.

2 Dicha solicitud fue registrada con el número 1999/0033.

3 La protección comunitaria de obtención vegetal se solicitó para la variedad de manzana (Malus Mill) Gala Schnitzer.

4 La OCVV encargó al Bundessortenamt (Oficina Federal de Variedades Vegetales alemana) la realización del examen técnico previsto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento nº 2100/94.

5 La OCVV pidió al KSB, mediante escrito de 26 de enero de 1999 dirigido a su representante, que le presentara –así como al Bundessortenamt– el material necesario para realizar el examen técnico, a saber, diez brotes de cepa en reposo vegetativo injertables, entre el 1 y el 15 de marzo de 1999. Asimismo, la OCVV precisó que el KSB debía atenerse a todos los requisitos fitosanitarios y aduaneros aplicables al envío del material.

6 La Bundessortenamt recibió dicho material el 9 de marzo de 1999.

7 Mediante escrito de 25 de marzo de 1999 dirigido al representante del KSB, la OCVV acusó recibo del material solicitado e informó de que éste se había presentado al Bundessortenamt en buen estado y dentro de plazo, pero que no iba acompañado de un certificado fitosanitario. La OCVV requirió al KSB para que aportara este documento imprescindible lo antes posible.

8 El 23 de abril de 1999, el KSB remitió al Bundessortenamt un pasaporte fitosanitario europeo afirmando que la autoridad que lo había expedido, a saber, el Servicio de Protección de Plantas de la provincia autónoma de Bolzano (Italia), había indicado que dicho documento era equivalente a un certificado fitosanitario.

9 Mediante correo electrónico de 3 de mayo de 1999, el Bundessortenamt informó al KSB de la llegada dentro de plazo del material, de su idoneidad y del carácter suficiente del pasaporte fitosanitario europeo aportado a efectos del examen técnico y de la comprobación de los requisitos materiales para la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal. No obstante, dicho organismo solicitó una copia de un certificado oficial que acreditara la inexistencia de virus en el material presentado.

10 En 2001, el KSB informó al Bundessortenamt de que no podía aportar el certificado fitosanitario solicitado, ya que se había detectado que el material presentado en marzo de 1999 a efectos del examen técnico era portador de virus latentes.

11 Mediante correo electrónico de 4 de mayo de 2001, el Bundessortenamt informó a la OCVV de su intención de extraer las raíces del material infectado a fin de evitar la propagación de la infección a otras plantas, y le propuso que pidiera al KSB la presentación de material nuevo, libre de virus, para volver a realizar el examen técnico.

12 Mediante correo electrónico de 8 de mayo de 2001, dirigido al Bundessortenamt, la OCVV dio su consentimiento para la extracción de las raíces del material infectado e indicó que había decidido pedir al KSB que presentara material nuevo, libre de virus, en marzo de 2002. La OCVV señaló asimismo que, al no precisar sus instrucciones sobre la presentación del material que éste tenía que estar libre de virus, sino solamente que debía cumplir los requisitos del pasaporte fitosanitario europeo, no se podía considerar al KSB responsable de la situación, que era injusto denegar la solicitud relativa a la variedad Gala Schnitzer y que, por tanto, la solución propuesta parecía la mejor.

13 Mediante correo electrónico de 13 de junio de 2001, la OCVV hizo saber al KSB que, en la medida en que sus instrucciones sobre el suministro de vegetales y los requisitos relativos a su estado sanitario no eran suficientemente claras, había decidido, de acuerdo con el Bundessortenamt, autorizarle para presentar a éste –en marzo de 2002– material nuevo libre de virus y acompañado de un certificado fitosanitario que lo acreditara, con objeto de volver a examinar la solicitud relativa a la variedad Gala Schnitzer.

14 Tras el nuevo examen técnico, el Bundessortenamt consideró en su informe final de 16 de diciembre de 2005 que la variedad Gala Schnitzer era distinta de la variedad más cercana que servía de referencia, a saber, la variedad Baigent, sobre la base de la característica adicional «Fruta: anchura de las estrías».

15 El 5 de mayo de 2006, las coadyuvantes, Elaris SNC y Brookfield New Zealand Ltd –la primera titular de una licencia correspondiente al derecho de protección de la variedad Baigent, la segunda titular de este derecho– presentaron ante la OCVV, con arreglo al artículo 59 del Reglamento nº 2100/94, oposición a la concesión de la protección a la variedad Gala Schnitzer.

16 Las oposiciones se basaban en el derecho de protección anterior de la variedad de manzana (Malus Mill) Baigent.

17 Los motivos invocados para fundamentar las oposiciones fueron, por un lado, el previsto en el artículo 61, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2100/94, en la medida en que el incumplimiento –por parte de la demandante– de los requisitos relativos a la presentación de material para el examen técnico, tal como se determinan en los escritos de la OCVV de 26 de enero y de 25 de marzo de 1999, debió dar lugar, según las coadyuvantes, a que ésta denegara la solicitud relativa a la variedad Gala Schnitzer y, por otro lado, el previsto en el artículo 7 del citado Reglamento, por cuanto la variedad Gala Schnitzer no se diferencia, a su juicio, de la variedad Baigent.

18 El 14 de diciembre de 2006, el Presidente de la OCVV aprobó la utilización de la característica adicional «Fruta: anchura de las estrías» para acreditar el carácter distintivo de la variedad Gala Schnitzer.

19 Mediante las resoluciones EU 18759, OBJ 06-021 y OBJ 06-022, de 26 de febrero de 2007, el Comité competente para pronunciarse sobre las oposiciones a la concesión de protección comunitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo, «Comité») concedió la protección solicitada a la variedad Gala Schnitzer y desestimó las oposiciones.

20 El 11 de abril de 2007, las coadyuvantes interpusieron recurso contra las tres resoluciones citadas ante la Sala de Recurso de la OCVV, con arreglo a los artículos 67 a 72 del Reglamento nº 2100/94.

21 Mediante resolución de 21 de noviembre de 2007 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Sala de Recurso anuló la resolución que había concedido la protección comunitaria de obtención vegetal a la variedad Gala Schnitzer, así como las resoluciones que habían desestimado las oposiciones, y la propia Sala de Recurso denegó la solicitud relativa a la variedad Gala Schnitzer. En particular, dicha Sala consideró que el artículo 61, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2100/94 no permitía a la OCVV autorizar al KSB para presentar material nuevo por no haber atendido este último el requerimiento individual –previsto en el artículo 55, apartado 4, del referido Reglamento– mediante el que la OCVV le había pedido que aportara un certificado fitosanitario que acreditase la inexistencia de virus en el material presentado.

Procedimiento y pretensiones de las partes

22 La demandante solicita al Tribunal que:

– Anule la resolución impugnada.

– Condene en costas a la OCVV.

23 La OCVV solicita al Tribunal que:

– Declare el recurso infundado.

– Condene en costas a la demandante.

24 En la vista, la OCVV modificó su primera pretensión y solicitó al Tribunal que anule la resolución impugnada. El Tribunal dejó constancia de ello en el acta de la vista.

25 Las...

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