Case nº C-156/09 of Tribunal de Justicia, November 18, 2010

Resolution DateNovember 18, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-156/09

En el asunto C‑156/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 1 de abril de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de mayo de 2009, en el procedimiento entre

Finanzamt Leverkusen

y

Verigen Transplantation Service International AG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. J.-J. Kasel, A. Borg Barthet (Ponente), E. Levits y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes,

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. F. Díez Moreno, en calidad de agente,

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agente,

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de julio de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), y del artículo 28 ter, parte F, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995 (DO L 102, p. 18) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Verigen Transplantation Service International AG (en lo sucesivo, «VTSI») y el Finanzamt Leverkusen (en lo sucesivo, «Finanzamt») relativo a la negativa de este último a considerar exento del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») el volumen de negocios de VTSI en el marco del cultivo de células del cartílago articular efectuado para destinatarios establecidos en otros Estados miembros.

Marco jurídico

Sexta Directiva

3 El artículo 2, apartado 1, de la Sexta Directiva declara sujetas al IVA «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 A tenor del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva:

1. Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se haga la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

2. Sin embargo:

[…]

c) el lugar de las prestaciones de servicio que tengan por objeto

[…]

– trabajos relacionados con cosas muebles corporales;

será el lugar en que estas prestaciones sean materialmente realizadas;

[…]

5 El artículo 13, parte A, de la Sexta Directiva, titulado «Exenciones en favor de ciertas actividades de interés general», dispone en su apartado 1, letra c), lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[…]

c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate;

[…]

6 Según el artículo 28 ter, parte F, de dicha Directiva:

No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 9, en caso de informes periciales o trabajos relacionados con bienes muebles corporales realizados para destinatarios que tengan un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de un Estado miembro distinto de aquél en que se presten materialmente dichos servicios, se considerará que el lugar de la prestación de servicio se encuentra en el territorio del Estado miembro que haya atribuido al destinatario de la prestación del servicio el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido bajo el cual le ha sido prestado dicho servicio.

[…]

Normativa nacional

7 El artículo 3 bis, apartado 2, número 3, de la Umsatzsteuergesetz 1999 (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios; BGBl. 1999 I, p. 1270; en lo sucesivo...

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