Reglamento (CE) nº 341/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006, por el que se adoptan las especificaciones del módulo º 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) nº 384/2005 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 341/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2006 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2007 sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo y se modifica el Reglamento (CE) no 384/2005 (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2), incluye un módulo ad hoc sobre accidentes laborales y problemas de salud relacionados con el trabajo.

(2) La Resolución 2002/C 161/01 del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006) (3), invita a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los trabajos actualmente en curso sobre la armonización de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con objeto de disponer de datos comparables que permitan evaluar objetivamente el impacto y la eficacia de las medidas adoptadas en el contexto de la nueva estrategia comunitaria.

(3) La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4), establece que el empresario debe elaborar una lista de los accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a tres días de trabajo y redactar informes, destinados a las autoridades competentes y de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, sobre los accidentes laborales de que sean víctimas sus trabajadores. En su Recomendación 2003/670/CE, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (5), la Comisión recomendó a los Estados miembros que garantizasen la declaración de todos los casos de enfermedades profesionales y que hiciesen que sus estadísticas de enfermedades profesionales fuesen paulatinamente compatibles con la lista europea y se ajustasen a los trabajos en curso en el marco del sistema de armonización de las estadísticas europeas de enfermedades profesionales. La Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2002, sobre una nueva estrategia...

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