Case nº T-3/09 of Tribunal General de la Unión Europea, February 03, 2011

Resolution DateFebruary 03, 2011
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-3/09

En el asunto T‑3/09,

República Italiana, representada por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. E. Righini, y los Sres. C. Urraca Caviedes y V. Di Bucci, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2010/38/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, relativa a la ayuda estatal 20/08 (ex N 62/08) que Italia tiene previsto ejecutar mediante una modificación del régimen de ayudas N 59/04 relativo al mecanismo de defensa temporal a favor de la construcción naval (DO 2010, L 17, p. 50),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Presidente, y los Sres. S. Papasavvas y N. Wahl (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. N. Rosner, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de junio de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1), dispone:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

b) “ayuda existente”:

i) […] toda ayuda que existiese antes de la entrada en vigor del Tratado en el Estado miembro respectivo, es decir, los regímenes de ayuda que fueran aplicables y las ayudas individuales que se hayan llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y que sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma;

ii) la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo;

[…]

v) la ayuda considerada como ayuda existente al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a ser una ayuda debido a la evolución del mercado común y sin haber sido modificada por el Estado miembro. Cuando determinadas medidas pasen a ser ayudas tras la liberalización de una determinada actividad por la legislación comunitaria, dichas medidas no se considerarán como ayudas existentes tras la fecha fijada para la liberalización;

c) “nueva ayuda”: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes;

[…]

2 El Reglamento (CE) nº 794/004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 (DO L 140, p. 1) prevé, en su artículo 4, apartado 1, lo siguiente:

A efectos [del artículo 1, letra c),] del Reglamento […] nº 659/1999, se entenderá por modificación de una ayuda existente cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas de hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.

3 Sobre la base del artículo 87 CE, apartado 3, letra e), el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1177/2002, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (DO L 172, p. 1). Dicho Reglamento había autorizado ese mecanismo para ayudar a los astilleros navales comunitarios que habían sufrido un perjuicio grave debido a la competencia desleal de los astilleros navales situados en Corea (considerando 3 del Reglamento). El artículo 2, apartados 2 y 3, de ese Reglamento precisaba que las ayudas directas a favor de determinados contratos de construcción naval podían considerarse compatibles con el mercado común cuando esas ayudas no excedían el 6 % del valor contractual y cuando el segmento del mercado de que se trata había sufrido un perjuicio grave como consecuencia de la competencia desleal coreana.

4 El artículo 3 del Reglamento nº 1177/2002 supedita la concesión de la ayuda a su notificación, de conformidad con el artículo 88 CE, a la Comisión, la cual debe examinar y adoptar una decisión al respecto con arreglo al Reglamento nº 659/1999.

5 El artículo 2, apartado 4, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento nº 1177/2002 tienen el siguiente tenor:

«Artículo 2

[…]

4. El presente Reglamento no se aplicará a los buques entregados más de tres años después de la fecha de firma del contrato definitivo. No obstante, la Comisión puede conceder una prórroga respecto de dicho plazo de entrega de tres años cuando así lo justifique la complejidad técnica del proyecto de construcción naval de que se trate o los retrasos originados por perturbaciones inesperadas, considerables o justificables que afecten al programa de trabajo de un astillero, motivadas por circunstancias excepcionales imprevisibles y ajenas a la empresa.

[…]

Artículo 4

El presente Reglamento se aplicará a los contratos definitivos firmados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta su expiración, con excepción de los contratos definitivos firmados antes de que la Comisión comunique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas que ha iniciado el procedimiento de solución de diferencias con Corea solicitando celebrar consultas conforme a lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio y con excepción de los contratos definitivos firmados un mes o más después de que la Comisión comunique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la resolución o suspensión del procedimiento de solución de diferencias basándose en que la Comunidad considere que se ha dado aplicación efectiva al Acta aprobada.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y expirará el 31 de marzo de 2004.

[…]»

6 Mediante el Reglamento (CE) nº 502/2004 del Consejo, de 11 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1177/2002 (DO L 81, p. 6), se retrasó la fecha de expiración del Reglamento nº 1177/2002 prevista en el artículo 5 del citado Reglamento a 31 de marzo de 2005.

Antecedentes del litigio

7 El 15 de enero de 2004, la República Italiana notificó un régimen de ayudas por el que pretendía aplicar el Reglamento nº 1177/2002 mediante el artículo 4, apartado 153, de la legge nº 350 su disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004) [Ley nº 350, de disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos de 2004)], de 24 de diciembre de 2003 (suplemento ordinario a la GURI nº 299, de 27 de diciembre de 2003; en lo sucesivo, «Ley nº 350/2003»), disposición que precisaba lo siguiente:

Para permitir la aplicación del [Reglamento nº 1177/20002], se concede una cantidad de 10 millones de euros para el año 2004. El decreto del Ministerio de Infraestructuras y de Transportes establecerá las modalidades de concesión de la ayuda. La eficacia de las disposiciones del presente apartado se supedita, con arreglo al artículo 88 [CE], apartado 3, a la aprobación previa de la [Comisión].

8 Las modalidades de concesión de la ayuda se establecen por el decreto ministeriale (ministro delle infrastrutture e dei trasporti), Attuazione del regolamento (CE) nº 1177/2002 del 27 giugno 2002 del Consiglio, relativo ad un meccanismo difensivo temporaneo per la costruzione navale (decreto ministerial del Ministerio de Infraestructuras y Transportes por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1177/2002, GURI nº 93, de 21 de abril de 2004; en lo sucesivo, «Decreto Ministerial de 2 de febrero de 2004»).

9 Mediante su Decisión de 19 de mayo de 2004, relativa al régimen de ayudas N 59/2004, por la que se aprueban mecanismos de defensa temporales a favor de la construcción naval, notificada con la referencia C(2004) 1807 (en lo sucesivo, «Decisión de aprobación de 2004»), la Comisión aprobó el régimen notificado al considerar que era conforme con las disposiciones del Reglamento nº 1177/2002 y compatible con el mercado común (en lo sucesivo, «régimen de 2004»).

10 Al estimar que la dotación inicial de 10 millones de euros era insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes de ayudas presentadas antes de la expiración del Reglamento nº 1177/2002, en su versión modificada por el Reglamento nº 502/2004, la República Italiana notificó el 1 de febrero de 2008 a la Comisión su intención de asignar, en virtud del artículo 2, apartado 206, de la legge nº 244 su disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2008) [ley nº 244 de disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos de 2008], de 24 de diciembre de 2007 (suplemento ordinario a la GURI nº 300, de 28 de diciembre de 2007), 10 millones de euros adicionales al presupuesto destinado al régimen de 2004 (en lo sucesivo, «medida notificada»).

11 Mediante escrito de 30 de abril de 2008, la Comisión informó a la República Italiana de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, contra ella, en relación con la medida notificada. Además, la decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2008, C 140, p. 20). En dicha Decisión la Comisión instaba a los terceros interesados a que presentaran sus observaciones en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.

12 El 21 de octubre de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2010/38/CE relativa a la ayuda estatal 20/08 (ex N 62/08) que Italia tiene previsto ejecutar mediante una modificación del régimen de ayudas N 59/04 relativo al mecanismo de defensa temporal a favor de la construcción naval (DO 2010, L 17, p. 50) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), cuyo artículo 1 dispone:

La ayuda de Estado que Italia tiene previsto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT