Reglamento (UE) nº 296/2011 del Consejo, de 25 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 80/2 Diario Oficial de la Unión Europea 26.3.2011

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 296/2011 DEL CONSEJO

de 25 de marzo de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/178/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

( 1 ),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2011/178/PESC establece, entre otras cosas, medidas restrictivas adicionales relativas a Libia, incluidas la prohibición de vuelos en el espacio aéreo libio, la prohibición de aeronaves libias en el espacio aéreo de la Unión y disposiciones adicionales en relación con las medidas introducidas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

( 2 ), incluida una disposición de garantía de que dichas medidas no afectan a las operaciones humanitarias en Libia.

(2) Algunas de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y resulta por tanto necesario un acto reglamentario a escala de la Unión para su aplicación, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(3) El Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo

( 3

) debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 204/2011 queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 3

1. Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (*) (en lo sucesivo, "la Lista Común Militar"), o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Libia, o para su utilización en dicho país;

b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con equipo que podría utilizarse con fines de represión interna, según la lista establecida en el anexo I, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Libia, o para su utilización en dicho país;

c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o en el anexo I, en particular, subvenciones, préstamos y...

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