Asunto T-83/11: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2011 — Antrax It/OAMI — Heating Company (Radiadores de calefacción)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2011

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1

) dado que el término «ESPETEC» no carecería de carácter distintivo considerado con independencia de los productos solicitados e infracción del articulo 7.3 del Reglamento (CE) n o 207/2009 dadas la desnaturalización e incorrecta valoración de las pruebas de uso en el mercado de la marca «ESPETEC».

) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

interpuesto el 14 de febrero de 2011 - Formica/OAMI - Silicalia (CompacTop)

(Asunto T-82/11)

(2011/C 113/32)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Formica, SA (Galdakao, España) (representante: Sr. A. Gómez López, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Silicalia, SL (Valencia, España)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

la no conformidad al Reglamento CE 207/2009 sobre la Marca Comunitaria, de la resolución de 9 de Diciembre de 2010, dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI, en el asunto R 1083/2010-1;

declare que procede la concesión del registro de la marca comunitaria n o 6 524 243 CompacTop, mixta, en clase

ordene pagar a la parte demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «CompacTop» para productos de la clase 20.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de Silicalia, SL.

Marca o signo invocado: Marcas figurativas comunitária y nacionales que contienen los elementos verbales «COMPACquartz»,

COMPACMARMOL&QUARTZ

y «COMPAC MARMOL& QUARTZ», para productos y servicios de las clases 19, 27, 35, 37 y 39.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 207/2009, ( 1 ) dado que no existiría similitud ni riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

( 1 ) Reglamento (CE) n o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de

2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2011 - Antrax It/OAMI - Heating Company (Radiadores de calefacción)

(Asunto...

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