Asunto C-74/11: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — Comisión Europea/República de Finlandia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 113/9

La Comisión considera que ese aspecto de la legislación española es incompatible con el TFUE y con el Acuerdo EEE, al ser una medida discriminatoria, y en todo caso una restricción desproporcionada a la libertad de establecimiento. La normativa española puede disuadir movimientos de empresas o de activos llevarían a una mejor distribución de los recursos

Según la Comisión, las sociedades deben tener derecho a transferir a otro Estado miembro su domicilio social o sus activos individuales sin tener que someterse a procedimientos excesivamente complejos y onerosos. A juicio de dicha institución, no existe justificación alguna para proceder a la recaudación inmediata de impuestos sobre plusvalías no realizadas con ocasión de la transferencia a otro Estado miembro de una sociedad española o del cese de actividades en España de un establecimiento estable o de transferencia a otro Estado miembro de activos poseídos en España, cuando esa misma tributación no exista en situaciones nacionales comparables.

Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 - Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-74/11)

(2011/C 113/18)

Lengua de procedimiento: finés

Comisión Europea (representantes: I. Koskinen y D. Triantafyllou, agentes)

República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

- Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 9 y 11 de la Directiva 2006/112/CE ( 1 ) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al autorizar la inclusión en las agrupaciones sometidas a un régimen de IVA de personas distintas de los sujetos pasivos del IVA y al limitar el sistema registro como agrupación IVA a los prestadores de

servicios financieros y de seguros.

- Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido autoriza a los Estados miembros a considerar que forman un solo sujeto pasivo varias personas que gocen de independencia desde el punto de vista jurídico, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. El artículo 9, apartado 1, de la Directiva define el concepto de sujeto pasivo en lo tocante al impuesto sobre el valor añadido.

La Comisión considera que la Directiva 2006/112/CE...

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