(2004/574/CE)Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la modificación del Manual común

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2004

relativa a la modificación del Manual común

(2004/574/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas normas de desarrollo y procedimientos prácticos para la realización de controles y vigilancia en las fronteras (1),

Vista la iniciativa de la República Italiana,

Considerando lo siguiente:

(1) A la vista del nivel de armonización alcanzado sobre los criterios de denegación de entrada en las fronteras exteriores de los Estados miembros, es deseable estar en condiciones de conocer los motivos de una decisión anterior de denegación de entrada a un extranjero. Por tanto resulta necesario utilizar un modelo uniforme de denegación de entrada, lo que incluye una clasificación de los motivos posibles para denegar la entrada, e indicar en el pasaporte del interesado los motivos de la denegación. Debe, por consiguiente, modificarse en consecuencia el Manual común (2). Las posibilidades de recurso contra la decisión de denegación de entrada están previstas en la legislación nacional.

(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, que por lo tanto no será vinculante para ella ni le será aplicable. Habida cuenta de que la presente Decisión tiene como objetivo desarrollar el acervo de Schengen en aplicación de las disposiciones de la tercera parte del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del citado Protocolo, decidirá, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión por parte del Consejo, si la incorpora o no a su legislación nacional.

(3) En lo que respecta a la República de Islandia y el Reino de Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen conforme a lo dispuesto en el Acuerdo celebrado el 18 de mayo de 1999 entre el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega, sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que entran dentro del ámbito mencionado en la letra A del artículo 1 de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT