Reglamento (CE) nº 610/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 610/2004 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2004

por el que se fijan los derechos de importación en el sector del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vistoel Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del arroz (1), Visto el Reglamento (CE) no 1503/96 de la Comisión, de 29 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector del arroz (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11 del Reglamento (CE) no 3072/95 establece la percepción de los derechos del arancel aduanero común con motivo de la importación de los productos mencionados en el artículo 1 del citado Reglamento. No obstante, el derecho de importación para los productos indicados en el apartado 2 de dicho artículo es igual al precio de intervención válido para estos productos en el momento de su importación, incrementado en un porcentaje según se trate de arroz descascarillado o blanqueado, y reducido en el precio de importación, siempre que el derecho no sobrepase los tipos de los derechos del arancel aduanero común.

(2) En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 3072/95, los precios de importación cif se calculan tomando como base los precios representativos para el producto de que se trate en el mercado mundial o en el mercado comunitario de importación del producto.

(3) El Reglamento (CE) no 1503/96 establece las disposicionesde aplicación del Reglamento (CE) no 3072/95 en lo que respecta a los derechos de importación en el sector del arroz.

(4) Los derechos de importación son aplicables hasta la entrada en vigor de otros nuevos. También permanecen vigentes si no se dispone de ninguna cotización en las fuentes de referencia a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1503/96 durante las dos semanas anteriores a la siguiente fijación periódica.

(5) Para permitir el funcionamiento normal del régimende derechos de importación, es necesario utilizar para el cálculo de estos últimos los tipos de mercado registrados durante un período de referencia.

(6) La aplicación del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT