Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.9.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 247/17

ES

DECISIÓN 2011/628/PESC DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de mayo de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

( 1 ).

(2) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Siria, la Unión ha decidido adoptar medidas restrictivas adicionales contra el régimen sirio.

(3) Deben prohibirse las inversiones en sectores clave de la industria petrolera en Siria.

(4) Debe prohibirse la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.

(5) Deben someterse otras personas y entidades a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2011/273/PESC.

(6) Debe actualizarse la información relativa a algunas de las personas que figuran en la lista recogida en el anexo de la citada Decisión.

(7) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/273/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/273/PESC se modifica como sigue:

1) Se sustituye el artículo 2 ter por el texto siguiente:

Artículo 2 ter

Queda prohibido lo siguiente:

a) la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria;

b) la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

c) la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control.

.

2) Se añaden los artículos siguientes:

Artículo 2 quater

1. Las prohibiciones establecidas en el artículo 2 bis se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las...

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