Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de septiembre de 2011, por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2011) 6502]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.9.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 247/47

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2011

por la que se establece un cuestionario que se utilizará en los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC)

[notificada con el número C(2011) 6502]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/631/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/1/CE obliga a los Estados miembros a informar cada tres años sobre la aplicación de esa Directiva basándose en un cuestionario elaborado por la Comisión.

(2) La Comisión ha confeccionado cuatro cuestionarios. El cuarto se estableció en virtud de la Decisión 2010/728/UE de la Comisión

( 2 ) y se refería a los años 2009, 2010 y 2011.

(3) Puesto que el cuestionario establecido en la Decisión 2010/728/UE debe utilizarse para los informes que se presenten hasta el 31 de diciembre de 2011, debe elaborarse otro cuestionario para el próximo período de tres años, teniendo en cuenta la experiencia extraída de la aplicación de la Directiva 2008/1/CE y de la utilización de los cuestionarios anteriores. No obstante, dado que la Directiva 2008/1/CE va a quedar derogada a partir del 7 de enero de 2014 y será sustituida por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

( 3 ), el nuevo cuestionario debe referirse únicamente a dos años, es decir 2012 y 2013. Por motivos de claridad, es preciso sustituir la Decisión 2010/728/UE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo

( 4 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo para elaborar los informes sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE.

  2. Esos informes abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Queda derogada, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, la Decisión 2010/728/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2011.

Por la Comisión Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

( 2 ) DO L 313 de 30.11.2010, p. 13.

( 3 ) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

( 4 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ES

L 247/48 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

ANEXO

PARTE 1

Cuestionario sobre la aplicación de la Directiva 2008/1/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación

Observaciones generales

Este quinto cuestionario elaborado con arreglo a la Directiva 2008/1/CE se refiere a los años 2012 y 2013. Habida cuenta de la experiencia extraída de la aplicación de la Directiva 2008/1/CE y de la información ya obtenida mediante los cuestionarios precedentes, el presente cuestionario se centra en los cambios y progresos realizados por los Estados miembros en la aplicación de esa Directiva. Puesto que la Directiva 2008/1/CE quedará derogada a partir del 7 de enero de 2014 y será sustituida por la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, el período abarcado será de dos años en lugar de tres. A fin de garantizar la continuidad y de permitir comparaciones directas con las anteriores respuestas, el presente cuestionario recoge muchos de los aspectos que figuraban en la Decisión 2010/728/UE. Cuando las preguntas son similares a las de los cuestionarios precedentes y si la situación no ha cambiado, basta con remitirse a respuestas anteriores. Los cambios que se hayan podido producir se reseñarán en una nueva respuesta. En las respuestas a preguntas específicas sobre normas generales vinculantes o directrices oficiales publicadas por organismos administrativos, se ruega adjuntar información resumida sobre esas normas o directrices, así como enlaces web u otros medios para poder consultarlas, según proceda.

  1. Descripción general

    A la hora de aplicar la Directiva 2008/1/CE, ¿han tenido los Estados miembros dificultades debido a una disponibilidad o capacidad de recursos humanos limitadas? En caso afirmativo, describa tales dificultades, así como los planes para subsanarlas con vistas a la transición a la Directiva 2010/75/UE.

  2. Número de instalaciones y permisos (artículo 2, apartados 3 y 4, y artículo 4)

    2.1. Indique el número de instalaciones tal como se definen en la Directiva 2008/1/CE y el número de permisos por tipo de actividad al final del período de referencia, utilizando el modelo y las notas que figuran en la parte 2.

    2.2. Identificación de instalaciones IPPC. En su caso, facilite un enlace con información actualizada accesible al público en el que figuren el nombre, dirección y actividad principal (anexo I) de las instalaciones IPPC presentes en su Estado miembro. Si esa información no está disponible para el público, presente una lista de todas las instalaciones que estén en funcionamiento al final del período de referencia (nombre, dirección y actividad principal IPPC). Si no se dispone de esa lista, explique por qué.

  3. Solicitudes de permiso (artículo 6)

    Reseñe las normas jurídicamente vinculantes, documentos de orientación o formularios de solicitud que, en su caso, se hayan elaborado para garantizar que las solicitudes contienen toda la información exigida en el artículo 6, bien en general, bien en relación con determinadas cuestiones (por ejemplo, métodos de evaluación de emisiones significativas procedentes de las instalaciones).

  4. Coordinación del procedimiento y las condiciones del permiso (artículos 7 y 8)

    4.1. Describa los cambios que se hayan producido desde el último período de referencia en la...

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