Auto nº T-238/09 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, July 13, 2009

Resolution DateJuly 13, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-238/09

Procedimiento sobre medidas provisionales – Ayudas de Estado – Decisión que declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común y ordena su recuperación – Demanda de suspensión de la ejecución – Incumplimiento de los requisitos de forma – Inadmisibilidad

En el asunto T‑238/09 R,

Sniace, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. F.J. Moncholí Fernández, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. C. Urraca Caviedes, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2009) 1479 final de la Comisión, de 10 de marzo de 2009, relativa a la medida nº C 5/2000 (ex NN 118/1997) ejecutada por España en favor de la empresa Sniace, S.A., ubicada en Torrelavega, Cantabria, y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE, de 28 de octubre de 1998,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

Procedimiento y pretensiones de las partes

1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de junio de 2009, la demandante, Sniace, S.A., interpuso un recurso de anulación de la Decisión C(2009) 1479 final de la Comisión, de 10 de marzo de 2009, relativa a la medida nº C 5/2000 (ex NN 118/1997) ejecutada por España en favor de la empresa Sniace, S.A., ubicada en Torrelavega, Cantabria, y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE, de 28 de octubre de 1998 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2 Por escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 24 de junio de 2009, la demandante presentó una demanda al objeto de obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada. Solicita esencialmente al Presidente del Tribunal de Primera Instancia que:

– Suspenda la ejecución de la Decisión impugnada hasta que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el recurso principal.

– Condene en costas a la Comisión.

3 En sus observaciones escritas sobre la demanda de medidas provisionales, presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 9 de julio de 2009, la Comisión señala que dicha demanda debe declararse inadmisible y que, en cualquier caso, no se cumple ninguno de los requisitos que justifican la suspensión de la ejecución. Solicita al Presidente del Tribunal de Primera Instancia que:

– Declare la inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales o, con carácter subsidiario, la desestime por infundada.

– Condene en costas a la demandante.

Presentación de la demanda de medidas provisionales

4 Del tenor del objeto de la demanda de medidas provisionales se desprende que la Decisión impugnada, que se adjunta en anexo a dicha demanda, califica de ayudas de Estado los acuerdos concluidos entre Sniace y el Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo, «FOGASA»), por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «TGSS»), por otro.

5 En la rúbrica «Hechos» de la demanda de medidas provisionales, la demandante expone lo siguiente:

I. El 17 de abril de 1997, la empresa austriaca Lenzing AG denunció a Sniace mediante carta remitida a la Comisión.

II. Mediante Decisión 1999/395/CE de 28 de octubre de 1998, la Comisión se pronunció acerca de la denuncia efectuada por Lenzing AG “considerando ilegal e incompatible con el mercado común las ayudas concedidas por el FOGASA y por la TGSS a favor de Sniace”, ordenando al Reino de España obtener la devolución de la ayuda impugnada.

III. Sin embargo, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de abril de 1999, en el asunto C‑342/96, España/Comisión, la Comisión incoó el procedimiento formal de investigación dispuesto en el artículo 88.2 del Tratado con el objeto de revocar parcialmente la Decisión 1999/395CE de 28 de octubre de 1998.

IV. Mediante Decisión 2001/43/CE, la Comisión dispuso que “las medidas concedidas a Sniace no constituían ayudas estatales en aplicación de la sentencia Tubacex”.

V. La Decisión 2001/43/CE fue objeto de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual anuló la Decisión 2001/43/CE, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Justicia. Con motivo de la anulación de la Decisión y tal y como se indica en la Decisión de la Comisión de fecha 10 de marzo de 2009, relativa a la medida nº C 5/2000 (ex NN 118/1997), “el segundo procedimiento formal de investigación aún sigue abierto”.

VI. EI 10 de marzo de 2009 se acuerda la Decisión [impugnada], copia que recibe Sniace mediante correo electrónico con fecha 27 de abril de 2009, que se adjunta como doc. núm. 5.

6 En lo que atañe a la admisibilidad de la demanda de medidas provisionales, la demandante estima que la ejecución de la Decisión impugnada, «en la medida en que declara incompatibles con el mercado común los acuerdos celebrados entre [la demandante] y el FOGASA, por un lado, y la TGSS, por el otro, con la consiguiente devolución inmediata de las deudas, tiene una incidencia directa e individual sobre [ella]».

7 En cuanto al fondo, la demandante invoca la insuficiencia manifiesta de la motivación de la Decisión impugnada, alegando que «la afirmación de amenaza de falseamiento de la competencia a la que hace alusión la Comisión no está motivada de forma alguna, ni está motivada en modo alguno la diferencia de tratamiento entre el análisis realizado para el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT