Auto nº T-271/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, June 15, 2006

Resolution DateJune 15, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-271/03

Confidencialidad – Oposición de las partes coadyuvantes

En el asunto T‑271/03,

Deutsche Telekom AG, con domicilio social en Bonn (Alemania), representada por los Sres. K. Quack, U. Quack y S. Ohlhoff, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por la Sra. K. Mojzesowicz y el Sr. S. Rating y posteriormente por la Sra. Mojzesowicz y el Sr. A. Whelan, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Arcor AG & Co. KG, con domicilio social en Eschborn (Alemania), representada por los Sres. M. Klusmann, F. Wiemer y M. Rosenthal, abogados,

y por

CityKom Münster GmbH Telekommunikationsservice, con domicilio social en Münster (Alemania),

EWE TEL GmbH, con domicilio social en Oldenbourg (Alemania),

HanseNet Telekommunikation GmbH, con domicilio social en Hamburgo (Alemania),

ISIS Multimedia Net GmbH & Co. KG, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania),

Versatel Nord-Deutschland GmbH, anteriormente KomTel Gesellschaft für Kommunikations- und Informationsdienste mbH, con domicilio social en Flensburg (Alemania),

NetColonia Gesellschaft für Telekommunikation mbH, con domicilio social en Colonia (Alemania),

TeleBel Gesellschaft für Telekommunikation Bergisches Land mbH, con domicilio social en Wuppertal (Alemania),

Versatel Süd-Deutschland GmbH, anteriormente tesion Telekommunikation GmbH, con domicilio social en Stuttgart (Alemania),

Versatel West-Deutschland GmbH & Co. KG, anteriormente VersaTel Deutschland GmbH & Co. KG, con domicilio social en Dortmund (Alemania),

representadas por los Sres. N. Nolte, T. Wessely y J. Tiedemann, abogados,

partes coadyuvantes en el asunto,

que tiene por objeto que se anule la Decisión 2003/707/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, en un procedimiento con arreglo al artículo 82 CE (asuntos COMP/C‑1/37.451, 37.578, 37.579 – Deutsche Telekom AG) (DO L 263, p. 9),

EL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

Procedimiento

1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de julio de 2003, Deutsche Telekom AG (en lo sucesivo, «demandante») interpuso un recurso en el que solicitaba la anulación de la Decisión 2003/707/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, en un procedimiento con arreglo al artículo 82 CE (asuntos COMP/C‑1/37.451, 37.578, 37.579 – Deutsche TeleKom AG) (DO L 263, p. 9; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 12 de diciembre de 2003, Arcor AG & Co. KG (en lo sucesivo, «parte coadyuvante I»), por un lado, y CityKom Münster GmbH Telekommunikationsservice, EWE TEL GmbH, HanseNet Telekommunikation GmbH, ISIS Multimedia Net GmbH & Co. KG, NetCologne Gesellschaft für Telekommunikation mbH, TeleBel Gesellschaft für Telekommunikation Bergisches Land mbH, Versatel Nord-Deutschland GmbH, anteriormente KomTel Gesellschaft für Kommunikations- und Informationsdienste mbH, Versatel Süd-Deutschland GmbH, anteriormente tesion Telekommunikation GmbH, Versatel West-Deutschland GmbH & Co. KG, anteriormente Versatel Deutschland GmbH & Co. KG (denominadas conjuntamente en lo sucesivo, «parte coadyuvante II»), por otro lado, solicitaron intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

3 Mediante escrito de 30 de enero de 2004, la demandante solicitó al Tribunal de Primera Instancia el trato confidencial de algunos pasajes de la demanda, de la contestación a la demanda, de la réplica y de algunos anexos relacionados con ellas.

4 Mediante escrito de 22 de marzo de 2004, la demandante solicitó al Tribunal de Primera Instancia el trato confidencial de un pasaje de la dúplica.

5 Mediante auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia, de 6 de mayo de 2004, se admitió la intervención de las sociedades mencionadas en el apartado 2 supra en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Se reservó la decisión sobre la procedencia de la solicitud de trato confidencial.

6 Se dio traslado a las partes coadyuvantes I y II de versiones no confidenciales de los diferentes documentos procesales, preparadas por la demandante.

7 Mediante escritos de 24 de junio de 2004, las partes coadyuvantes I y II se opusieron a la solicitud de confidencialidad presentada por la demandante.

8 Mediante escrito de 20 de diciembre de 2004, la demandante presentó observaciones sobre las objeciones formuladas por las partes coadyuvantes I y II. En ese mismo escrito la demandante pide también que, en caso de que su solicitud de trato confidencial sea total o parcialmente desestimada, se le ofrezca la posibilidad de retirar de los autos los documentos o las partes de los mismos a los que se deniegue el trato confidencial.

Sobre la solicitud de trato confidencial

  1. Observaciones preliminares

    9 La solicitud de trato confidencial se presentó al amparo del artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, que dispone que «se dará traslado al coadyuvante de todas las actuaciones y escritos procesales notificados a las partes», pero que, «a instancia de parte, el Presidente podrá excluir de este traslado los documentos secretos o confidenciales.»

    10 Según la jurisprudencia, para determinar los requisitos con arreglo a los cuales se puede acordar un trato confidencial a ciertos elementos de los autos, es necesario ponderar, para cada documento procesal o pasaje del mismo para el que se solicita la confidencialidad, la legítima preocupación de la demandante de evitar que se lesionen sustancialmente sus intereses comerciales con la también legítima preocupación de las partes coadyuvantes de disponer de la información necesaria que les permita estar plenamente en condiciones de hacer valer sus derechos y de exponer sus tesis ante el juez comunitario (véanse el auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de abril de 1990, Hilti/Comisión, T‑30/89, Rec. p. II‑163, apartado 11, y el auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia, de 5 de agosto de 2003, Glaxo Wellcome/Comisión, T‑168/01, no publicado en la Recopilación, apartado 35).

    11 Procede señalar que la solicitud de trato confidencial fue ampliamente motivada por la demandante, en un documento presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de enero de 2004, y que completó esa motivación con un documento presentado el 20 de diciembre de 2004. Expuso, en relación con cada elemento para el que solicita trato confidencial, los motivos por los que considera que su divulgación lesionaría sustancialmente sus intereses comerciales.

    12 Por consiguiente, para que el Presidente pueda llevar a cabo la ponderación a la que se refiere el apartado anterior, las partes coadyuvantes deben dirigir su oposición a elementos concretos que hayan quedado ocultos en los documentos procesales e indicar los motivos por los que se debe denegar la confidencialidad a estos elementos.

    13 Finalmente, la pretensión de la demandante de poder retirar los documentos o las partes de los mismos para los que el Presidente denegara el trato confidencial solicitado (véase el apartado 8 supra) en ningún caso puede estimarse, puesto que tal y como ha sido presentada tiene por objeto eludir la decisión que adopte el Presidente sobre la solicitud de trato confidencial.

  2. Sobre los elementos de la solicitud de trato confidencial frente a los que las partes coadyuvantes no han formulado oposición de forma expresa y precisa

    14 Las partes coadyuvantes no formularon oposición de forma expresa y precisa, en el sentido del apartado 12 supra, frente al trato confidencial solicitado por la demandante de ciertos elementos de los documentos procesales. Según la jurisprudencia citada en el punto 10 supra, por lo que respecta a esos elementos el Presidente no está en condiciones de llevar a cabo una ponderación entre, por un lado, la legítima preocupación de la demandante de evitar que se lesionen sustancialmente sus intereses comerciales, y por otro lado, la también legítima preocupación de las partes coadyuvantes de disponer de la información necesaria que les permita estar plenamente en condiciones de hacer valer sus derechos y de exponer sus tesis ante el juez comunitario.

    15 Siendo esto así, debe estimarse la solicitud de trato confidencial de la demandante para los elementos frente a los que las partes coadyuvantes no formularon oposición de forma expresa y precisa. Se trata de los siguientes elementos:

    – Decisión impugnada (anexo A.1 de la demanda): los elementos ocultados en los considerandos 99, 151, 152, 154, 160 a 162, 167 y 172;

    – pliego de cargos de 2 de mayo de 2002 (anexo A.2 de la demanda): los elementos ocultados en los apartados 26 a 28, 39, 45, 92, 124 a 126, 128, 131, 133, 137 a 140 y 143 a 147;

    – observaciones de la demandante de 29 de julio de 2002 sobre el pliego de cargos (anexo A.3 de la demanda): los elementos ocultados en las páginas 4, 11 a 13, 37, 41, 65 a 67, 75, 76, 78 a 80, 88 a 91, 93, 94, 98, 100 a 106, 108, 109 y 122;

    – observaciones de la demandante de 25 de octubre de 2002 sobre las respuestas de las denunciantes (anexo A.4 de la...

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