Auto nº T-114/06 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, July 20, 2006

Resolution DateJuly 20, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-114/06

Contratos públicos – Procedimiento comunitario de licitación – Procedimiento sobre medidas provisionales – Fumus boni iuris – Urgencia

En el asunto T‑114/06 R,

Globe SA, con domicilio social en Zandhoven (Bélgica), representada por Me A. Abate, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Wilderspin y la Sra. G. Boudot, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto que se suspenda la ejecución de la decisión de la Comisión por la que ésta rechazó la oferta de la demandante en el procedimiento de licitación de suministros destinados a determinados países de Asia Central (EuropeAid/122078/C/S/Multi),

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes de hecho y procedimiento

1 Globe SA presta servicios especializados a los operadores de redes (gas y electricidad) y a la industria petroquímica. Su actividad básica, la topografía, se ha ampliado a la toma de medidas en tres dimensiones (mediante un escáner con láser), a la conversión de datos (Globe DD) y al diseño asistido por ordenador (CAD).

2 En materia de gaseoductos, en 2004, a partir de un programa denominado «SIG» (sistema de información geográfica), la demandante desarrolló una nueva versión del mismo, llamada «Pipe Guardian», que servía para prestar asistencia a los gestores de estas instalaciones en la realización del conjunto de sus tareas.

3 El 20 de octubre de 2005, la Comisión publicó un anuncio de licitación para el suministro de un sistema de información para una red de gaseoductos, destinado a las compañías gasistas de Asia Central (Kazajistán, Kirguistán, Turkmenistán, Uzbekistán), en el proyecto con referencia EuropeAid/122078/C/S/Multi. Esta licitación se encuadra en el programa TACIS 2002.

4 El objeto del contrato era proporcionar, en un lote único, la integración, configuración, entrega, instalación, intermediación y servicio postventa de tres sistemas de información para redes de gaseoductos, así como los programas de aplicación correspondientes y los servicios conexos inherentes a los mismos, es decir, la formación y el servicio postventa, tal y como están definidos en las especificaciones técnicas de la licitación.

5 A tenor del punto 1.1 de las instrucciones a los licitadores, publicadas únicamente en inglés, un sistema de información para un gaseoducto es una base de datos destinada a la gestión de los datos de cualquier construcción o inspección de una red de gaseoductos y de su entorno geográfico.

6 La Comisión señala que, aunque fue ella misma la que convocó la licitación, encargó a una empresa externa, a un consultor en el caso de autos, que se ocupara de los detalles concretos de la licitación.

7 El artículo 2 de las instrucciones a los licitadores preveía las siguientes fases:

– fecha límite para presentar solicitudes de aclaración a prestar por el órgano de contratación: 18 de noviembre de 2005;

– fecha límite para la publicación de las aclaraciones por el órgano de contratación: 29 de noviembre de 2005;

– fecha límite para la presentación de las ofertas: 5 de diciembre de 2005;

– fecha de la sesión de apertura de plicas: 8 de diciembre de 2005;

– fecha de notificación de la adjudicación del contrato público al licitador que haya ganado: 16 de diciembre de 2005;

– fecha de la firma del contrato: 30 de diciembre de 2005.

8 Mediante escrito de 10 de noviembre de 2005, dirigido a la Comisión, la demandante planteó varias cuestiones sobre diversos extremos de la licitación, una de las cuales se refería a la cantidad de cartuchos de tinta exigida por el pliego de condiciones (75 cartuchos de tinta negra y 25 cartuchos de tinta de color). La demandante quería saber exactamente si se requería esta cantidad para cada impresora prevista en la licitación o para el conjunto del contrato.

9 El 14 de noviembre de 2005, la Comisión publicó el corrigendum nº 1, en el que señalaba que la fecha límite para que el órgano de contratación publicara sus aclaraciones sería el 24 de noviembre de 2005.

10 El 22 de noviembre de 2005, la Comisión publicó un conjunto de aclaraciones, una de las cuales, la que tenía el número 23, trataba sobre la cantidad de cartuchos de tinta requeridos en la licitación y señalaba que las cifras de 75 y 25 cartuchos de tinta eran las cantidades de cartuchos previstos para cada impresora. En este contexto, la Comisión precisó también que el número de impresoras a considerar en la realización de las ofertas era de 16.

11 El 24 de noviembre de 2005, la Comisión publicó el corrigendum nº 2, en el que señalaba que la cantidad exacta de cartuchos de tinta era de 5 cartuchos de tinta negra y 2 cartuchos de tinta de color por cada impresora.

12 IGN France international (en lo sucesivo, «IGN») presentó su oferta el 2 de diciembre de 2005, es decir, ocho días después de la publicación del corrigendum nº 2. Esta oferta contenía un total de 1.600 cartuchos de tinta, a saber, 1.200 de tinta negra (es decir, 75 cartuchos por cada impresora) y 400 de tinta de color (es decir, 25 cartuchos por cada impresora).

13 La demandante presentó su oferta el 5 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta las indicaciones del corrigendum nº 2.

14 Los otros dos licitadores, Asia Soft y Geomagic, también presentaron sus ofertas teniendo en cuenta las indicaciones proporcionadas por la Comisión en su corrigendum nº 2.

15 Según el punto 20.6 de las instrucciones a los licitadores, el precio era el único criterio de adjudicación del contrato y el contrato se adjudicaría al licitador que hubiese presentado la oferta conforme y más baja.

16 El comité de evaluación organizó la sesión de apertura de plicas para el 8 de diciembre de 2005, según lo previsto. En ese acto se puso de manifiesto que los valores de las ofertas de los cuatro licitadores eran los siguientes:

– Globe: 545.215 euros;

– IGN: 592.400 euros;

– Asia Soft: 865.143 euros;

– Geomagic: 934.964 euros.

17 La Comisión adjudicó el contrato a IGN. La Comisión firmó el contrato el 19 de diciembre de 2005 e IGN lo hizo el 30 de diciembre de 2005, sin que se notificara este hecho a la demandante.

18 La demandante y su asesor se dirigieron a la Comisión mediante escritos de 6 de enero y de 1 y 3 de febrero de 2006, para informarse sobre el destino dado por esta última a la licitación.

19 Mediante escrito de 1 de marzo de 2006, la Comisión respondió lo siguiente al asesor de la demandante:

[...] si bien es cierto que en la sesión de apertura de plicas se puso de manifiesto que la oferta de la sociedad Globe era la más baja, a continuación se descubrió que la oferta de otro licitador reflejaba las cantidades mencionadas en la publicación original en el Diario Oficial y no las que figuraban en el corrigendum publicado en el sitio web de EuropeAid. Dado que este corrigendum se publicó en una fase muy avanzada, lo que dejaba a los potenciales licitadores un plazo muy corto para apercibirse de ello, y que en una licitación de equipamiento no es posible identificar por anticipado a los potenciales licitadores, el comité de evaluación decidió tomar en consideración esta oferta y realizar los ajustes necesarios teniendo en cuenta las cantidades indicadas en el corrigendum publicado en la web. Una vez realizados los ajustes (reducción de las cantidades y consiguiente disminución del precio global), se puso de manifiesto que la oferta de Globe no era la más baja. El contrato se adjudicó entonces a [IGN].

20 Mediante escrito de 2 de marzo de 2006 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión comunicó a la demandante que su oferta no era la menos onerosa de las ajustadas a la licitación y que el contrato se había adjudicado a IGN por un importe de 531.600 euros.

21 En respuesta a un escrito que el asesor de la demandante dirigió a la Comisión el 6 de marzo de 2006, esta última le envió el 17 de marzo de 2006 una copia del informe de evaluación realizado por el comité de evaluación. En este informe, en el apartado sobre la conformidad técnica de las ofertas y en lo relativo a IGN, el comité de evaluación se refiere fundamentalmente a que, a petición del órgano de contratación, procedía recalcular la oferta atendiendo a la modificación del número de cartuchos de tinta que recogía el corrigendum nº 2 y que la oferta se había modificado en este sentido. En este mismo apartado el comité de evaluación confirmó además que la oferta revisada y su confirmación se recibieron en un plazo de 24 horas por correo electrónico y por fax.

22 El 14 de abril de 2006, la demandante interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia, cuestionando la legalidad de la decisión impugnada.

23 Ese mismo día la demandante presentó una demanda de medidas provisionales en la que sustancialmente solicitaba al juez de medidas provisionales que ordenara la suspensión de la ejecución de la decisión controvertida y que condenara en costas a la Comisión.

24 El 27 de abril de 2006, la Comisión presentó sus observaciones sobre la demanda de medidas provisionales. En dichas observaciones, la Comisión solicita que se desestime la demanda de medidas provisionales y que se condene en costas a la demandante.

25 Se oyeron los informes orales de las partes en la vista de 16 de mayo de 2006.

Marco jurídico

26 El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento dispone que las demandas de medidas provisionales especificarán el objeto del litigio, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de la medida provisional solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de manera que las medidas provisionales deben ser desestimadas cuando no se dé alguno de ellos [auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 1996, SCK y FNK/Comisión, C‑268/96 P(R), Rec. p. I‑4971, apartado 30]. El juez que conoce de las medidas provisionales procederá...

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