Auto nº T-319/05 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, July 07, 2006

Resolution DateJuly 07, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-319/05

Intervención – Relaciones exteriores – Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo – Recurso de anulación interpuesto por un Estado tercero

En el asunto T‑319/05,

Confederación Suiza, representada por los Sres. S. Hirsbrunner y U. Soltész, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. F. Benyon, M. Huttunen y M. Niejahr, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Federal de Alemania, representada por el Sr. C.‑D. Quassowski y la Sra. A. Tiemann, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. T. Masing, abogado,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso de anulación, con arreglo al artículo 230 CE, en relación con el artículo 20 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de la Decisión 2004/12/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, respecto a un procedimiento relativo a la aplicación de la primera frase del apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, y del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo (Asunto TREN/AMA/11/03 – Medidas alemanas relacionadas con las operaciones de aproximación al aeropuerto de Zurich) (DO 2004, L 4, p. 13),

ELTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y el Sr. J.D. Cooke y la Sra. V. Trstenjak, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Marco jurídico

1 Conforme al artículo 40, párrafos primero y segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, también aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto:

Los Estados miembros y las instituciones de las Comunidades podrán intervenir como coadyuvantes en los litigios sometidos al Tribunal de Justicia.

El mismo derecho tendrá cualquier otra persona que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal de Justicia, excepto los litigios entre los Estados miembros, entre instituciones de las Comunidades, o entre Estados miembros, por una parte, e instituciones de las Comunidades por otra

.

Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia (asunto C‑70/04, convertido, tras la remisión del Tribunal de Justicia al Tribunal de Primera Instancia, en el asunto T‑319/05)

2 Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 2004 y registrado con el número C‑70/04, la Confederación Suiza solicitó la anulación de la Decisión 2004/12/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, respecto de un procedimiento relativo a la aplicación de la primera frase del apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, y del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo (Asunto TREN/AMA/11/03 – Medidas alemanas relacionadas con las operaciones de aproximación al aeropuerto de Zurich) (DO 2004, L 4, p. 13; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

3 La Decisión impugnada tiene su origen en una denuncia de la Confederación Suiza fechada el 10 de junio de 2003 y dirigida contra la Norma 213 para la aplicación de las normas de tráfico aéreo de la República Federal de Alemania aprobada el 15 de enero de 2003 por las autoridades alemanas de aviación. Esta Norma establecía nuevos procedimientos de aproximación al aeropuerto de Zurich para los aviones que sobrevolaran territorio alemán. Estas medidas pretenden reducir la contaminación acústica a la que están sometidos los municipios afectados situados al norte de la frontera entre Alemania y Suiza como consecuencia del tráfico aéreo.

4 El recurso de la Confederación Suiza fue interpuesto al amparo del artículo 230 CE, en relación con el artículo 20 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO 2002, L 114, p. 73; en lo sucesivo, «Acuerdo sobre el transporte aéreo»), según el cual:

Todas las cuestiones relativas a la validez de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias en virtud de las competencias que les confiere el presente Acuerdo, serán competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

.

5 Mediante fax recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de mayo...

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