Case nº T-279/02 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, April 05, 2006

Resolution DateApril 05, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-279/02

Competencia – Artículo 81 CE – Prácticas colusorias – Mercado de la metionina – Carácter unitario y continuado de la infracción – Multa – Directrices para el cálculo del importe de las multas – Gravedad y duración de la infracción – Cooperación durante el procedimiento administrativo – Artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17/62 – Presunción de inocencia

En el asunto T‑279/02,

Degussa AG, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania), representada por los Sres. R. Bechtold, M. Karl, W. Berg y C. Steinle, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Bouquet y W. Mölls, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. H.‑J. Freund, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada por

Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. E. Karlsson y el Sr. S. Marquardt, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes en el asunto,

que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación de la Decisión 2003/674/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2002, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto C.37.519 – Metionina) (DO 2003, L 255, p. 1), y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a la demandante mediante esta Decisión,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIADE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. O. Czúcz, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de abril de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 Degussa AG (Düsseldorf) es una sociedad alemana fruto de la fusión en 2000 de SKW Trostberg y Degussa-Hüls, esta última nacida, a su vez, de la fusión en 1998 de las empresas químicas alemanas Degussa AG (Fráncfort) y Hüls AG (Marl) (en lo sucesivo, «Degussa» o la «demandante»). Dicha empresa opera especialmente en el sector de la alimentación animal y es la única que produce conjuntamente los tres aminoácidos esenciales más importantes: la metionina, la lisina y la treonina.

2 Los aminoácidos esenciales son aquellos aminoácidos que el organismo no puede producir de forma natural y que, en consecuencia, deben ser añadidos a los piensos. El primer aminoácido cuya ausencia interrumpe la síntesis proteínica de los demás aminoácidos recibe el nombre de «primer aminoácido de limitación». Si el contenido natural de metionina de la alimentación de las aves de corral es bajo, hay que aumentarlo con suplementos. La metionina es un aminoácido esencial que se añade a los piensos compuestos y a las premezclas suministrados a todas las especies animales. Se utiliza principalmente en la alimentación de las aves de corral (para quienes es el primer aminoácido de limitación), pero se emplea también cada vez más en la alimentación de cerdos y en piensos especiales.

3 La metionina se presenta en dos formas principales: la DL‑metionina (en lo sucesivo, «DLM») y la metionina hidroxi-análoga (en lo sucesivo, «MHA»). La DLM se produce en una forma cristalizada blanca y presenta un contenido activo prácticamente del 100 %. La MHA, introducida por el productor Monsanto –predecesor de Novus International Inc. en los años 80– tiene un contenido activo nominal del 88 %. En 2002 representaba alrededor del 50 % del consumo mundial de metionina.

4 En la época en que tuvieron lugar los hechos, los tres principales productores mundiales de metionina eran Rhône-Poulenc (actualmente, Aventis SA) –cuya filial responsable de la producción de metionina era Rhône-Poulenc Animal Nutrition (actualmente, Aventis Animal Nutrition SA)– Degussa y Novus. Rhône‑Poulenc producía la metionina en dos formas, mientras que Degussa sólo producía DLM y Novus únicamente MHA.

5 El 26 de mayo de 1999, Rhône-Poulenc remitió a la Comisión una declaración en la que admitía haber participado en un cártel de fijación de precios y asignación de cuotas para la metionina y solicitaba poder acogerse a la Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO 1996, C 207, p. 4; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación»).

6 El 16 de junio de 1999, funcionarios de la Comisión y del Bundeskartellamt (Instituto federal de control de las prácticas colusorias) procedieron a realizar verificaciones en los locales de Degussa-Hüls, en Fráncfort, con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), entonces en vigor.

7 Tras efectuar estas verificaciones, el 27 de julio de 1999 la Comisión envió a Degussa-Hüls una solicitud de información sobre los documentos obtenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento nº 17. Degussa-Hüls respondió a dicha solicitud el 9 de septiembre de 1999.

8 La Comisión también envió solicitudes de información a Nippon Soda Co. Ltd (en lo sucesivo, «Nippon Soda»), Novus International Inc. (en lo sucesivo, «Novus») y Sumitomo Chemical Co. Ltd (en lo sucesivo, «Sumitomo») el 7 de diciembre de 1999, y a Mitsui & Co. Ltd el 10 de diciembre de 1999. Estas empresas respondieron durante el mes de febrero de 2000 y Nippon Soda presentó una declaración adicional el 16 de mayo de 2000.

9 El 1 de octubre de 2001, la Comisión aprobó un pliego de cargos contra cinco productores de metionina, entre los que se contaba la demandante. El mismo pliego de cargos fue enviado a Aventis Animal Nutrition (en lo sucesivo, «AAN»), filial propiedad al 100 % de Aventis.

10 En su pliego de cargos, la Comisión acusaba a estas empresas de haber participado desde 1986 hasta –en la mayor parte de los casos– principios de 1999 en un cártel continuado contrario al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») que afectaba a todo el EEE. Según la Comisión, el cártel en cuestión consistía en la fijación de los precios de la metionina, la puesta en práctica de un mecanismo de aumento de precios, la asignación de mercados nacionales y de cuotas de mercado, así como en un mecanismo de supervisión y de aplicación de dichos acuerdos.

11 Todas las partes presentaron observaciones escritas en respuesta al pliego de cargos de la Comisión, si bien Aventis y AAN informaron a la Comisión de que ellas presentarían una única respuesta en nombre de ambas sociedades.

12 La Comisión recibió las respuestas entre el 10 y el 18 de enero de 2002. Aventis, AAN (en lo sucesivo, conjuntamente, «Aventis/AAN») y Nippon Soda reconocieron la infracción y admitieron sustancialmente el conjunto de los hechos. Degussa también admitió la infracción, aunque sólo durante el período 1992‑1997. El 25 de enero de 2002 se celebró una audiencia con todas las empresas afectadas.

13 Al término del procedimiento, considerando que Aventis/AAN, Degussa y Nippon Soda, habían participado en un cártel o en una acción concertada de carácter continuado que afectaba a todo el EEE, en el marco de los cuales se pusieron de acuerdo respecto a objetivos sobre precios del producto, adoptaron la puesta en práctica de un mecanismo de aumento de precios, intercambiaron información sobre el volumen de ventas y las cuotas de mercado y supervisaron e hicieron aplicar tales acuerdos, la Comisión adoptó la Decisión 2003/674/CE, de 2 de julio de 2002, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto C.37.519 – Metionina) (DO 2003, L 255, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión»).

14 En los considerandos 63 a 81 de la Decisión, la Comisión indica que el cártel se proponía pactar gamas de precios y la fijación de «precios mínimos límite». Los participantes decidieron que era necesario incrementar sus precios y estudiaron qué aumento podría ser aceptado en el mercado. Los incrementos de precios se llevaron a cabo ulteriormente en diferentes campañas sucesivas, cuya aplicación se revisaba en reuniones celebradas posteriormente por los miembros del cártel. Además, los participantes intercambiaron información sobre sus cifras de ventas y sus capacidades de producción así como sus respectivas estimaciones sobre el volumen total del mercado.

15 En cuanto a la puesta en práctica de los objetivos sobre precios, la Comisión destacó que las ventas eran supervisadas por los participantes, las cifras que se intercambiaban se recopilaban y se analizaban en reuniones regulares, aunque no hubiera llegado a existir un sistema de control de las cifras de ventas acompañado de un sistema de compensación, a pesar de que Degussa hubiera elevado una propuesta en tal sentido. La celebración de reuniones multilaterales (más de 25 entre 1986 y 1999) y bilaterales periódicas fue una característica esencial de la organización del cártel. Dichas reuniones adoptaron la forma de «cumbres» y de reuniones más técnicas celebradas entre los colaboradores.

16 Por último, el funcionamiento del cártel atravesó tres períodos distintos. El primero, durante el cual los precios siguieron una tendencia al alza, abarcó de febrero de 1986 hasta 1989 y finalizó con el abandono del cártel por parte de Sumitomo y la irrupción en el mercado de Monsanto y de la MHA. Durante el segundo período, que se extiende de 1989 a 1991, los precios comenzaron a bajar drásticamente. Fue entonces cuando los miembros del cártel tuvieron dudas sobre cuál era la mejor manera de hacer frente a la nueva situación (recuperar las cuotas de mercado o centrarse en los precios) y, después de celebrar diversas reuniones en 1989 y 1990, llegaron a la conclusión de que era necesario focalizar sus esfuerzos en aumentar los precios. Durante el tercer y último período, que va de 1991 al mes de febrero de 1999, el incremento de las ventas de la MHA producida por...

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