Case nº T-65/98 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 23, 2003

Resolution DateOctober 23, 2003
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-65/98

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 23 de octubre de 2003 (1) «Recurso de anulación - Competencia - Artículos 85 y 86 del Tratado CE (actualmente artículos 81 CE y 82 CE) - Helados de consumo impulsivo - Suministro de arcones congeladores a los minoristas - Cláusula de exclusiva - Obstáculos a la entrada en el mercado - Derecho de propiedad - Artículo 222 del Tratado CE (actualmente artículo 295 CE

En el asunto T-65/98,

Van den Bergh Foods Ltd, antiguamente HB Ice Cream Ltd, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por los Sres. M. Nicholson y M. Rowe, Solicitors, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. W. Wils y A. Whelan, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyada por

Masterfoods Ltd, con domicilio social en Dublín, representada por el Sr. P.G.H. Collins, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo,

y por

Richmond Frozen Confectionery Ltd, antiguamente Treats Frozen Confectionery Ltd, con domicilio social en Northallerton (Reino Unido), representada por el Sr. I.S. Forrester, QC, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 98/531/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (casos IV/34.073, IV/34.395 y IV/35.436 - Van den Bergh Foods Limited) (DO L 246, p. 1),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, la Sra. P. Lindh y el Sr. J.D. Cooke, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de octubre de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes de hecho del litigio

1.
El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión 98/531/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (casos IV/34.073, IV/34.395 y IV/35.436 - Van den Bergh Foods Limited) (DO L 246, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2.
Van den Bergh Foods Ltd (en lo sucesivo, «HB»), filial propiedad al 100 % del grupo Unilever, es el principal fabricante de helados alimentarios en Irlanda, en particular de helados individuales con envoltorio y de consumo impulsivo. Desde hace varios años, HB suministra a los minoristas de helados, de «forma gratuita» o a cambio de un alquiler insignificante, arcones congeladores de los que se reserva la propiedad, con la condición de que se utilicen exclusivamente para los helados fabricados por HB (en lo sucesivo, «cláusula de exclusiva»). En las estipulaciones del contrato tipo relativo a los arcones congeladores consta que cualquiera de las partes puede resolver en todo momento dicho contrato con un preaviso de dos meses. HB corre con los gastos del mantenimiento de sus arcones congeladores, salvo en caso de negligencia por parte del minorista.

3.
Masterfoods Ltd (en lo sucesivo, «Mars»), una filial de la sociedad americana Mars Inc., se introdujo en el mercado irlandés de helados alimentarios en 1989.

4.
A partir del verano de 1989, gran número de minoristas a los que HB había proporcionado arcones congeladores empezaron a conservar y a exponer en ellos los productos de Mars, lo que indujo a HB a exigir el cumplimiento de la cláusula de exclusiva.

5.
En marzo de 1990, Mars interpuso un recurso ante la High Court (Irlanda) con objeto de que se declarara que la cláusula de exclusiva era nula con arreglo al Derecho interno y a los artículos 85 y 86 del Tratado CE (actualmente artículos 81 CE y 82 CE). HB interpuso otro recurso con el fin de que se prohibiera a Mars que incitase a los minoristas a incumplir la cláusula de exclusiva.

6.
En abril de 1990, la High Court dictó un auto de medidas cautelares favorable a HB.

7.
El 28 de mayo de 1992, la High Court se pronunció sobre el fondo de los recursos presentados respectivamente por Mars y HB. Desestimó el recurso de Mars y dictó, en favor de HB, un auto por el que prohibía a Mars que incitara a los minoristas a conservar sus productos en arcones congeladores que pertenecieran a HB.

8.
Contra dicha resolución interpuso Mars un recurso de casación ante la Supreme Court (Irlanda) el 4 de septiembre de 1992. Dicho órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales (véase el apartado 30 infra), que fueron objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de diciembre de 2000, Masterfoods y HB (C-344/98, Rec. p. I-11369). En la fecha de la presente sentencia, todavía sigue pendiente el procedimiento ante la Supreme Court.

9.
Paralelamente a los mencionados procedimientos ante los tribunales irlandeses, Mars presentó, el 18 de septiembre de 1991, una denuncia contra HB ante la Comisión, con arreglo al artículo 3 del Reglamento n. 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22). Dicha denuncia se refería al suministro de arcones congeladores de HB a un gran número de minoristas, que debían utilizarlos exclusivamente para los productos de dicha marca.

10.
El 22 de julio de 1992, Valley Ice Cream (Ireland) Ltd presentó asimismo ante la Comisión una denuncia contra HB.

11.
El 29 de julio de 1993, en el pliego de cargos remitido a HB, la Comisión consideró que el sistema de distribución de aquella sociedad infringía los artículos 85 y 86 del Tratado (en lo sucesivo, «pliego de cargos de 1993»).

12.
A raíz de varias entrevistas con la Comisión, HB, al tiempo que cuestionaba el punto de vista de dicha institución, propuso una serie de modificaciones, concretamente en lo relativo a su sistema de distribución, con el fin de obtener una exención con arreglo al artículo 85, apartado 3, del Tratado. El 8 de marzo de 1995, dichas modificaciones fueron notificadas a la Comisión, la cual, en un comunicado de prensa de 10 de marzo de 1995, estimó que a primera vista podrían permitir a HB obtener una exención. El 15 de agosto de 1995, se publicó, conforme al artículo 19, apartado 3, del Reglamento n. 17, una comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO C 211, p. 4).

13.
El 22 de enero de 1997, al estimar que las modificaciones no habían dado el fruto esperado en cuanto al libre acceso a los puntos de venta, la Comisión dirigió a HB un nuevo pliego de cargos (en lo sucesivo, «pliego de cargos de 1997»). HB manifestó su posición sobre los cargos imputados.

14.
El 11 de marzo de 1998, la Comisión adoptó la Decisión impugnada.

Decisión impugnada

15.
En la Decisión impugnada, la Comisión considera que los acuerdos de distribución de HB que contienen la cláusula de exclusiva no resultan compatibles con los artículos 85 y 86 del Tratado. La Comisión define el mercado de productos de referencia como el de los helados individuales con envoltorio y de consumo impulsivo y el mercado geográfico de referencia como el constituido por Irlanda (considerandos 138 y 140). La Comisión afirma que la posición de HB en el mercado de referencia es especialmente fuerte, como queda demostrado, entre otras cosas, por su cuota de mercado durante muchos años (véase el apartado 21 infra). Esta posición de fuerza resulta aún más patente si se observa el grado de distribución, tanto ponderada (94 %) como numérica (79 %), de los productos de HB de que se trata durante los meses de agosto y de septiembre de 1995, o la notoriedad de su marca y la amplitud y popularidad de su gama de productos. Además, la posición de HB en dicho mercado se ve aún más reforzada por la fuerte posición de Unilever, no sólo en los demás mercados de helados de Irlanda (consumo a domicilio y hostelería), sino también en los mercados internacionales de helados y en los mercados de alimentos congelados y de bienes de consumo en general (considerando 141).

16.
La Comisión indica que el conjunto de acuerdos de distribución de HB relativos a arcones congeladores instalados en los puntos de venta tienen como efecto restringir la capacidad de los minoristas contratantes para almacenar y vender en sus establecimientos productos de consumo impulsivo de otros fabricantes siempre que los únicos arcones de que disponga el punto de venta sean los suministrados por HB, toda vez que es escasa la probabilidad de que se sustituya el arcón de HB por otro, y no resulta económicamente viable dedicar más espacio a la instalación de un arcón suplementario. La Comisión estima que esta limitación impide a otros fabricantes vender sus productos a estos puntos de venta, restringiendo así la competencia entre proveedores en el mercado de referencia (considerando 143). La Comisión afirma que no consideró el efecto restrictivo de cada uno de los acuerdos de exclusiva, sino que se tuvieron en cuenta las consecuencias de toda la categoría de acuerdos que reúnen las condiciones expuestas y constituyen por ello una parte identificable de la red de suministro de arcones congeladores de HB en su conjunto. Según la Comisión, la valoración del efecto restrictivo de esta parte de la red de HB se aplica igualmente a cada uno de los acuerdos que la conforman. Este efecto restrictivo se evaluó con referencia al efecto que tienen todas las redes de acuerdos sobre arcones congeladores establecidas por el resto de los proveedores de helados del mercado de referencia, y teniendo en cuenta todas las demás condiciones del mercado (considerandos 144 y 145).

17.
La Comisión cuantificó luego los efectos restrictivos de los acuerdos de distribución de HB a fin de demostrar su amplitud. A este respecto, indicó que los efectos restrictivos de las redes de acuerdos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT