Case nº C-349/96 of Tribunal de Justicia, February 25, 1999

Resolution DateFebruary 25, 1999
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-349/96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 25 de febrero de 1999 (1) «Sexta Directiva sobre el IVA - Conjunto de prestaciones de servicios -

Prestación de servicio único - Concepto - Exenciones - Operaciones de seguro

- Actividades de asistencia - Prestaciones de servicios efectuadas por agentes

de seguros - Limitación de la exención de las operaciones de seguro

a las efectuadas por aseguradores autorizados»

En el asunto C-349/96,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por la House of Lords (Reino Unido), destinada a

obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Card Protection Plan Ltd (CPP)

y

Commissioners of Customs & Excise,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 2 y de

la letra a) del punto B del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de

17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las

legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen

de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible

uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch (Ponente),

G.F. Mancini, H. Ragnemalm y R. Schintgen, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fennelly;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de Card Protection Plan Ltd (CPP), por el Sr. Roderick

Cordara, QC, y la Sra. Perdita Cargill-Thompson, Barrister, designados por

la Sra. Clare Mainprice, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. John E. Collins,

Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por los Sres.

Stephen Richards y Christopher Vajda, Barristers;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. Ernst Röder, Ministerialrat del

Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres.

Richard Lyal y Enrico Traversa, miembros del Servicio Jurídico, en calidad

de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Card Protection Plan Ltd (CPP), representada

por la Sra. Clare Mainprice y por el Sr. Roderick Cordara; del Gobierno del Reino

Unido, representado por los Sres. John E. Collins y Nicholas Paines, QC, y de la

Comisión, representada por el Sr. Richard Lyal, expuestas en la vista de 24 de

marzo de 1998;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

11 de junio de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 15 de octubre de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia

el 21 de octubre siguiente, la House of Lords planteó, con arreglo al artículo 177

del Tratado CE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del

apartado 1 del artículo 2 y de la letra a) del punto B del artículo 13 de la Directiva

77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de

armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos

sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor

Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo

sucesivo, «Sexta Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Card Protection

Plan Ltd (en lo sucesivo, «CPP») y los Commissioners of Customs & Excise (en

lo sucesivo, «Commissioners»), competentes en materia de recaudación del

Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA») en el Reino Unido,

acerca de la aplicación de una exención del IVA, prevista en la Sección 17 y en el

Grupo 2 del «Schedule 6» de la Value Added Tax Act de 1983 (Ley sobre el IVA;

en lo sucesivo, «VAT Act 1983»).

La normativa nacional

3.
En la época de los hechos del litigio principal, la Sección 17 y el Grupo 2 del

Schedule 6

de la VAT Act 1983 eximían especialmente del IVA:

1. Las operaciones de seguro y reaseguro realizadas por personas autorizadas,

con arreglo a la Sección 2 de la Insurance Companies Act de 1982, para

ejercer la actividad de asegurador.

2. [...]

3. La adopción de disposiciones destinadas a permitir las operaciones de

seguro o reaseguro en el sentido de los apartados 1 y 2.

4. La tramitación de solicitudes por parte de corredores de seguro, agentes de

seguro y personas autorizadas para ejercer la actividad de asegurador, tal

como se describen en el punto 1.

La normativa comunitaria

4.
Según el artículo 2 de la Sexta Directiva:

Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso

en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

[...]

El artículo 13 de la Sexta Directiva, que trata de las exenciones en el interior del

país, establece:

[...]

B. Otras exenciones

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados

miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la

aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar

todo posible fraude, evasión o abusos:

a) las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios

relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros;

[...]

5.
El Anexo de la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera

Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del

seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 143), en su versión

resultante de la Directiva 84/641/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1984

(DO L 339, p. 21; EE 06/02, p. 150), dispone:

A. Clasificación de los riesgos por ramos

[...]

18. Asistencia

Asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante

desplazamientos o ausencias de su domicilio o de su lugar de residencia

permanente.

6.
La Directiva 77/92/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativa a las

medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento

y de la libre prestación de servicios para las actividades de agente y de corredor de

seguros (ex grupo 630 CITI) y por la que se establecen, en particular, medidas

transitorias para estas actividades (DO 1977, L 26, p. 14; EE 06/01, p. 219) determina, en su artículo 2, las actividades de agente y de corredor de seguros a

las que se aplica dicha Directiva.

El litigio principal

7.
CPP propone a los titulares de tarjetas de crédito, contra pago de una cantidad

determinada, un plan destinado a garantizar una protección contra el perjuicio

económico y los inconvenientes causados por la pérdida o robo de sus tarjetas y de

otros objetos determinados, tales como llaves de automóvil, pasaportes o

documentos de seguro.

8.
En la medida en que dicho plan de protección de tarjetas (en lo sucesivo, «plan»)

prevé una indemnización destinada a compensar el perjuicio económico del titular

de la tarjeta en caso de pérdida o de robo, CPP obtiene una cobertura colectiva

de una compañía de seguros. La póliza colectiva fue emitida por un corredor de

seguros que actuaba en nombre de CPP. En la época de los hechos del litigio

principal, el asegurador era Continental Assurance Company of London (en lo

sucesivo, «Continental»). Son los clientes de CPP quienes figuran en la póliza

como asegurados. Cuando el titular de una tarjeta de crédito se hace cliente de

CPP, se añade su nombre a la lista de asegurados cubiertos por dicha póliza. CPP

abona las primas por anticipado al asegurador al comienzo del año para el que se

contrata la póliza; al final del ejercicio, se efectúan los ajustes necesarios en función

del número de clientes que hayan suscrito o abandonado el plan.

9.
Las prestaciones de servicios ofrecidas por CPP, que corresponden a la cobertura

de seguro mencionada en el anexo de la póliza de Continental, pueden resumirse

como sigue:

- pago de una indemnización en caso de uso fraudulento de las tarjetas (la

cantidad asegurada es de 750 UKL por siniestro durante las 24 horas

siguientes al descubrimiento de la...

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