Case nº C-188/95 of Tribunal de Justicia, December 02, 1997
Resolution Date | December 02, 1997 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-188/95 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 2 de diciembre de 1997(1) [234s«Directiva 69/335/CEE - Derechos de inscripción registral de las sociedades -
Plazos procesales de Derecho interno»[s
En el asunto C-188/95,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE, por el Østre Landsret (Dinamarca), destinada a
obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre
Fantask A/S y otros
e
Industriministeriet (Erhvervsministeriet),
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 69/335/CEE del
Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la
concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en su versión
modificada, en último término, por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de
junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; C. Gulmann,
H. Ragnemalm y M. Wathelet, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho
de Almeida, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet
(Ponente), G. Hirsch, P. Jann y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Fantask A/S, representada por el Sr. Preben
Jøker Thorsen, Abogado de Copenhague; de Norsk Hydro Danmark A/S, de Tryg
Forsikring skadesforsikringsselskab A/S y de Tryg Forsikring livsforsikringsselskab
A/S, representadas por el Sr. Henning Aasmul-Olsen; de Aalborg Portland A/S,
representada por el Sr. Lars Hennenberg, Abogado de Copenhague; de
Forsikrings-Aktieselskabet Alka, de Robert Bosch A/S, de Uponor A/S, de Uponor
Holding A/S y de Pen-Sam ApS y otros, representados por el Sr. Henrik Peytz,
Abogado de Copenhague; del Industriministeriet (Erhvervsministeriet),
representado por el Sr. Karsten Hagel-Sørensen; del Gobierno danés, representado
por el Sr. Peter Biering; del Gobierno francés, representado por el Sr. Gautier
Mignot, secrétaire des affaires étrangères de la direction des affaires juridiques del
ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agente; del Gobierno italiano,
representado por el Sr. Danilo Del Gaizo, avvocato dello Stato; del Gobierno del
Reino Unido, representado por el Sr. John E. Collins, asistido por la Sra. Eleanor
Sharpston, y de la Comisión, representada por los Sres. Anders C. Jessen y Enrico
Traversa, asistidos por los Sres. Jens Rostock-Jensen y Hans Henrik Skjødt,
Abogado de Copenhague, expuestas en la vista de 29 de abril de 1997;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
26 de junio de 1997;dicta la siguiente
1) ¿Establece el Derecho comunitario alguna restricción a la delimitación por
parte de los Estados miembros del concepto de carácter remunerativo" de
la letra e) del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 69/335/CEE o
puede cada Estado miembro decidir libremente lo que considera
remuneración por un servicio particular"? 2) ¿Pueden incluirse en la base de cálculo de los tributos...
To continue reading
Request your trial