Case nº T-424/10 of Tribunal General de la Unión Europea, February 07, 2012

Resolution DateFebruary 07, 2012
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-424/10

Marca comunitaria – Procedimiento de nulidad – Marca figurativa comunitaria que representa elefantes en un rectángulo – Marcas figurativas internacional y nacional anteriores que representan un elefante y marca denominativa nacional anterior elefanten – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Similitud de los signos – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 – Carácter distintivo de las marcas anteriores

En el asunto T‑424/10,

Dosenbach-Ochsner AG Schuhe und Sport, con domicilio social en Dietikon (Suiza), representada por el Sr. O. Rauscher, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. G. Mannucci, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal, es:

Sisma SpA, con domicilio social en Mantua (Italia), representada por la Sra. F. Caricato, abogado,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de julio de 2010 (asunto R 1638/2008-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Dosenbach-Ochsner AG Schuhe und Sport y Sisma SpA,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Presidente, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. M. van der Woude, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

visto el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 18 de septiembre de 2010;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal el 23 de febrero de 2011;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de febrero de 2011;

vista la resolución de 28 de abril de 2011 por la que se deniega la autorización para presentar un escrito de réplica;

no habiendo pedido las partes que se fijase una vista en el plazo de un mes a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita y habiendo decidido, por lo tanto, previo informe del Juez Ponente y con arreglo al artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, resolver el recurso sin fase oral;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La coadyuvante, Sisma SpA, es titular de la marca figurativa comunitaria registrada con el número 4.279.285 (en lo sucesivo, «marca controvertida»), cuya solicitud de registro se presentó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) el 9 de febrero de 2005, con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)]. La marca controvertida se registró el 30 de noviembre de 2006, en particular para los productos comprendidos en las clases 24 y 25, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de las clases, a la descripción siguiente:

– clase 24: «Tejidos; tejidos elásticos; tejidos que se adhieren por medio del calor; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de lana; mantas; mantas de viaje; manteles; artículos textiles; tapicerías textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); banderas; pañuelitos de tela y de tela sin tejer; mantelitos de tela; servilletas textiles; telas sintéticas para cambiar bebés».

– clase 25: «Vestidos para caballero, señora y jóvenes en general, incluyendo las prendas de piel; camisas; blusas; faldas; trajes sastre; chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerseys; camisetas; pijamas; medias; mallas de tirantes; corsés (ropa interior); ligas; bragas; sujetadores; combinaciones; sombreros; fulares; corbatas; impermeables; abrigos; abrigos; trajes de baño; chándales; anoraks; pantalones de esquí; cinturones; pieles; bufandas; guantes; batas; calzado en general, incluyendo zapatillas, zapatos, zapatos deportivos, botas y sandalias; pañales de materias textiles; baberos para recién nacidos».

2 La marca controvertida es el signo figurativo siguiente:

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3 El 20 de febrero de 2007, la demandante, Dosenbach-Ochsner AG Schuhe und Sport, presentó ante la OAMI una solicitud de nulidad de la marca controvertida, con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009].

4 La solicitud de nulidad tenía por objeto el registro de la marca controvertida para los productos enumerados en el apartado 1 supra. Se basaba en la existencia de un riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 207/2009], entre la citada marca y las siguientes marcas anteriores:

– la marca denominativa alemana elefanten, solicitada el 14 de marzo de 1987 y registrada el 24 de enero de 1989, con el número 1.133.678, que designa los productos comprendidos en la clase 25 y que corresponden a la descripción siguiente: «Calzado».

– la marca figurativa internacional que se reproduce a continuación, que se refiere en particular a la República Checa, registrada el 29 de mayo de 1999, con el número 715.019, que designa los productos comprendidos en la clase 25 y que corresponden a la siguiente descripción: «zapatos y calzado».

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– la marca figurativa alemana, que se reproduce a continuación, solicitada el 9 de noviembre de 2000 y registrada el 22 de enero de 2001, con el número 30.082.400, que designa en particular «mantas para niños, sábanas para niños, toallas de aseo para niños, bolsas de saco de dormir para niño; bolsas textiles y bolsas de transporte para niños» de la clase 24 y «ropa de niño, sombreros para niños; cinturones para niños» de la clase 25.

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5 Mediante resolución de 9 de septiembre de 2008, la División de Anulación de la OAMI desestimó la solicitud de nulidad, por considerar que no existía riesgo de confusión entre la marca controvertida y las marcas anteriores. El 12 de noviembre de 2008, la demandante interpuso un recurso contra la resolución de la División de Anulación.

6 Mediante resolución de 15 de julio de 2010 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso.

7 En primer lugar, la Sala de Recurso consideró, en el apartado 16 de la resolución impugnada, que el público pertinente estaba formado por consumidores medios normalmente informados y razonablemente atentos y perspicaces, establecidos en Alemania y en la República Checa.

8 En segundo lugar, la Sala de Recurso hizo suya, en el apartado 17 de la resolución impugnada, la apreciación de la División de Anulación según la cual determinados productos a los que se refieren, por una parte, la marca controvertida y, por otra, las marcas anteriores eran idénticos o similares, mientras que otros eran diferentes.

9 En tercer lugar, la Sala de Recurso consideró, en los apartados 20 a 24 de la resolución impugnada, que la marca controvertida no era similar a las marcas anteriores en el plano gráfico, habida cuenta de las diferencias existentes entre las representaciones de la figura del elefante en la marca controvertida y en las marcas figurativas anteriores.

10 En cuarto lugar, la Sala de Recurso declaró, en los apartados 25 a 27 de la resolución impugnada, que las marcas de que se trata no eran similares en el plano fonético, ya que, por una parte, las marcas figurativas, categoría a la que pertenece la marca controvertida, no se pronuncian y, por otra, las descripciones orales de...

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