Auto nº T-124/08 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, May 20, 2008

Resolution DateMay 20, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-124/08

En el asunto T-124/08,

Pastora Hurtado GarcÌa, representada por la Sra. P. Gismera Catalinas, abogada,

parte demandante,

contra

Reino de EspaÒa,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare la ilegalidad de la desestimaciÛn, por los Ûrganos jurisdiccionales espaÒoles, de la demanda interpuesta por la demandante a fin de recuperar, tras su despido, las cantidades abonadas en concepto de derechos de pensiÛn,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por la Sra. I. Pelik·nov·, Presidenta (Juez Ponente), y la Sra. K. J¸rim‰e y el Sr. S. Soldevila Fragoso, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1 ††††††††La demandante trabajÛ en el Banco EspaÒol de CrÈdito, S.A., como trabajadora por cuenta ajena, desde el 5 de agosto de 1977. Al haber sido despedida, los Ûrganos jurisdiccionales espaÒoles no le reconocieron el derecho a recuperar las cantidades abonadas en concepto de derechos de pensiÛn.

2 ††††††††Mediante escrito presentado en la SecretarÌa del Tribunal de Primera Instancia el 10 de marzo de 2008, la parte demandante interpuso el presente recurso.

3 ††††††††Solicita al Tribunal de Primera Instancia que declare que la desestimaciÛn dictada por los Ûrganos jurisdiccionales espaÒoles es contraria al Derecho comunitario y, en particular, a la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protecciÛn de los derechos de pensiÛn complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L†209, p.†46).

Fundamentos de Derecho

4 ††††††††A tenor del artÌculo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, cuando el Tribunal de Primera Instancia sea manifiestamente incompetente para conocer de un recurso o cuando Èste sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurÌdico alguno, el Tribunal de Primera Instancia podr·, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

5 ††††††††Las competencias del Tribunal de Primera Instancia son las enumeradas en el artÌculo 225†CE y en el artÌculo 140†A†EA, delimitados por...

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