Case nº T-410/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, June 18, 2008

Resolution DateJune 18, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-410/03

En el asunto T-410/03,

Hoechst GmbH, antes Hoechst AG, con domicilio social en Fráncfort del Meno (Alemania), representada inicialmente por el Sr. M. Klusmann y la Sra. V. Turner, abogados, posteriormente por el Sr. Klusmann, la Sra. Turner y la Sra. M. Rüba, abogada, y por último por el Sr. Klusmann y la Sra. Turner,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. W. Mölls y las Sras. O. Beynet y K. Mojzesowicz, y posteriormente por el Sr. Mölls y la Sra. Mojzesowicz, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. A. Böhlke, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto la pretensión de que se anule, en lo que afecta a la demandante, la Decisión 2005/493/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Chisso Corporation, Daicel Chemical Industries Ltd, Hoechst AG, The Nippon Synthetic Chemical Industry Co. Ltd y Ueno Fine Chemicals Industry Ltd (Asunto COMP/E-1/37.370 - Sorbatos) (resumen en DO 2005, L 182, p. 20), o, con carácter subsidiario, que se reduzca a un nivel adecuado el importe de la multa impuesta a la demandante,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres F. Dehousse y D. -váby, Jueces;

Secretario: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de febrero de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes de hecho

1 En su Decisión 2005/493/CE, de 1 de octubre de 2003, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Chisso Corporation, Daicel Chemical Industries Ltd, Hoechst AG, The Nippon Synthetic Chemical Industry Co. Ltd y Ueno Fine Chemicals Industry Ltd (asunto COMP/E-1/37.370 - Sorbatos; en lo sucesivo, «la Decisión»), la Comisión constató que varias empresas habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar en una práctica colusoria en el mercado de los sorbatos.

2 Las empresas destinatarias de la Decisión eran Chisso Corporation, Daicel Chemical Industries Ltd (en lo sucesivo, «Daicel»), The Nippon Synthetic Chemical Industry Co. Ltd (en lo sucesivo, «Nippon Synthetic») y Ueno Fine Chemicals Industry Ltd (en lo sucesivo, «Ueno»), todas ellas domiciliadas en Japón, y la demandante, Hoechst AG, posteriormente denominada Hoechst GmbH, domiciliada en Alemania.

3 Según la Decisión, la infracción duró desde el 31 de diciembre de 1978 hasta el 31 de octubre de 1996, en el caso de Chisso, Daicel, Ueno y Hoechst, y desde el 31 de diciembre de 1978 hasta el 30 de noviembre de 1995, en el caso de Nippon Synthetic.

4 La Decisión indica que los sorbatos son conservantes químicos (agentes antimicrobianos) capaces de retrasar o prevenir el desarrollo de microorganismos como la levadura, las bacterias, el moho o los hongos, y que se utilizan esencialmente en alimentos y bebidas. Sirven también a veces para preservar otras características importantes de los alimentos, como el gusto, el color, la textura y el valor nutritivo. Por otra parte, los sorbatos son también muy útiles para estabilizar otros tipos de productos, como los productos farmacéuticos y cosméticos, y los alimentos para animales (considerando 56 de la Decisión).

5 Según la Decisión, existen tres tipos de sorbatos. En primer lugar, el ácido sórbico, que es el producto de base del que se derivan los demás sorbatos. La producción de esta sustancia es técnicamente compleja, y sus aplicaciones son limitadas debido a su baja solubilidad en el agua. En segundo lugar, el sorbato de potasio, que se utiliza en la mayoría de los productos con un elevado contenido en agua. En tercer lugar, el sorbato de calcio, que se utiliza para revestir el papel de embalaje del queso en Francia e Italia. El ácido sórbico representa el 30 % de las ventas de sorbatos en Europa Occidental y el sorbato de potasio el 70 % restante, mientras que el sorbete de calcio sólo representa una parte residual (considerandos 57 a 61 de la Decisión).

6 En el momento de los hechos, existían siete grandes suministradores de sorbatos a nivel mundial: dos eran empresas europeas (Hoechst y Cheminova A/S); uno era una empresa americana (Monsanto, que se transformó posteriormente en Eastman Chemical Company) y los cuatro restantes eran empresas japonesas (Chisso, Daicel, Nippon Synthetic y Ueno) (considerando 64 de la Decisión).

7 Hasta la transferencia de sus actividades en el sector de los sorbatos a una de sus filiales al 100 % (Nutrinova Nutrition Specialities & Food Ingredients GmbH; en lo sucesivo, «Nutrinova») en septiembre de 1997, Hoechst era la empresa de mayor peso en el mercado mundial (más de un 20 % en 1995) y en el mercado europeo (más de un 45 % en 1995). A continuación venían Chisso, Daicel, Nippon Synthetic y Ueno, cada una de las cuales representaba entre un 9,5 % y un 15 % del mercado mundial y entre un 4 % y un 15 % del mercado europeo en dicho año [considerandos 65 y 70 (cuadro I de la Decisión)].

8 Según los considerandos 4 y 5 de la Decisión, los abogados de Chisso se reunieron con representantes de los servicios de la Comisión el 29 de septiembre de 1998, a fin de informales de que Chisso deseaba cooperar, acogiéndose a la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (DO C 207, p. 4; en lo sucesivo, «Comunicación sobre la cooperación de 1996»), en relación con una práctica colusoria mundial en el mercado del ácido sórbico.

9 El 27 de octubre de 1998, el abogado de Nutrinova entró igualmente en contacto con los servicios de la Comisión para informarles de la intención de cooperar de la empresa, al amparo de la Comunicación sobre la cooperación de 1996.

10 El 29 de octubre de 1998 se celebró una reunión entre los abogados de Hoechst y de Nutrinova y los servicios de la Comisión, en la que se procedió a una descripción oral del mercado de referencia, de los fabricantes, de sus cuotas de mercado, del procedimiento abierto en Estados Unidos y de las actividades del cártel.

11 El 13 de noviembre de 1998, Chisso describió oralmente a los servicios de la Comisión las actividades del cártel y aportó pruebas documentales.

12 El 9 de diciembre de 1998, los servicios de la Comisión tomaron declaración al representante de Chisso en el cártel, que ofreció explicaciones y aclaraciones sobre los documentos presentados el 13 de noviembre de 1998.

13 El 21 de diciembre de 1998 Nutrinova presentó un informe sobre el mercado de los sorbatos.

14 El 19 de marzo y el 28 de abril de 1999, Nutrinova presentó un informe sobre las actividades contrarias a la competencia en el mercado de los sorbatos y ciertas pruebas documentales.

15 El 20 de abril de 1999, Chisso presentó una declaración escrita en la que ratificaba y desarrollaba la declaración oral prestada en la reunión de 13 de noviembre de 1998.

16 El 26 de mayo y el 17 de junio de 1999, basándose en la información obtenida, la Comisión remitió unas solicitudes de información a Daicel, Nippon Synthetic y Ueno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22) (considerando 6 de la Decisión).

17 El 15 de julio de 1999, el 24 de octubre de 2001 y el 21 de febrero de 2002, respectivamente, Daicel, Nippon Synthetic y Ueno expresaron su intención de cooperar, al amparo de la Comunicación sobre la cooperación de 1996. Dichas empresas respondieron a las solicitudes de información que les había remitido la Comisión (considerandos 7, 10 y 11 de la Decisión).

18 Posteriormente la Comisión remitió nuevas solicitudes de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento nº 17, la última de ellas con fecha 13 de diciembre de 2002 (considerando 21 de la Decisión).

19 Entre 1998 y 2001, en Estados Unidos y en Canadá se iniciaron actuaciones contra las prácticas de fijación de precios en el sector de los sorbatos. A raíz de dichas actuaciones se impusieron multas a Daicel, Hoechst, Nippon Synthetic y Ueno (en el procedimiento de Estados Unidos) y a Daicel, Hoechst y Ueno (en el procedimiento de Canadá) (considerandos 30 a 32 de la Decisión).

20 El 20 de diciembre de 2002, la Comisión abrió un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE y remitió un pliego de cargos a las empresas destinatarias de la Decisión (considerando 22 de la Decisión).

21 El 24 de abril de 2003, las empresas destinatarias de la Decisión participaron en la audiencia ante la Comisión (considerando 29 de la Decisión).

22 El procedimiento administrativo concluyó el 1 de octubre de 2003, con la adopción de la Decisión de la Comisión.

23 Según el artículo 1 de la parte dispositiva de la Decisión, las siguientes empresas infringieron el artículo 81 CE, apartado 1, y, a partir del 1 de enero de 1994, el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE al participar, durante los períodos que se indican a continuación, en un acuerdo complejo, único y continuado y en unas prácticas concertadas en el sector de los sorbatos, acordando en dicho contexto fijar unos objetivos de precios y atribuirse cuotas expresadas en volumen, establecer un sistema de información y de control y no suministrar tecnología a las empresas que quisieran entrar en el mercado:

a) Chisso, del 31 de diciembre de 1978 al 31 de octubre de 1996;

b) Daicel, del 31 de diciembre de 1978 al 31 de octubre de 1996;

c) Hoechst, del 31 de diciembre de 1978 al 31 de octubre de 1996;

d) Nippon Synthetic, del 31 de diciembre de 1978 al 30 de noviembre de 1995;

e) Ueno, del 31 de diciembre de 1978 al 31 de octubre de 1996.

24 En el...

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