Decisión 2013/45/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 20/60 Diario Oficial de la Unión Europea 23.1.2013

ES

DECISIÓN 2013/45/PESC DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2013

por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC

( 1

).

(2) Respecto de las personas que figuran en la lista del anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC, a fin de facilitar la devolución al Estado libio de fondos malversados, las excepciones contempladas en la Decisión 2011/137/PESC deben ser modificadas para autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando sean requeridos para cumplir una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o una resolución judicial ejecutable en un Estado miembro, antes o después de la fecha de designación de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate.

(3) El Consejo considera que ya no existen motivos para mantener una entidad en la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(4) Los datos correspondientes a una persona deben suprimirse de las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC e incluirse en las listas que figuran en los anexos I y III de dicha Decisión.

(5) Debe actualizarse la información relativa a determinadas personas que figuran en las listas de los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(6) Por consiguiente, los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2011/137/PESC deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/137/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 6, se añade el siguiente apartado:

5 ter. En relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) los fondos o recursos económicos están sujetos a una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo IV a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, letra b) o a una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o a una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b) los fondos o recursos económicos van a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tal resolución o reconocidas como válidas en tal resolución dentro de los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) la resolución no beneficia a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista de los anexos II y IV; y d) el reconocimiento de la resolución no es contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

.

2) En el artículo 6, apartado 6, se añade la letra siguiente:

c) pagos debidos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral emitida en la Unión o con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, en relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV;

.

3) Los anexos I, II, III y IV de la Decisión 2011/137/PESC se modificarán con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión...

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