Case nº C-18/12 of Tribunal de Justicia, February 21, 2013

Resolution DateFebruary 21, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-18/12

En el asunto C-18/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší správní soud (República Checa), mediante resolución de 15 de diciembre de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2012, en el procedimiento entre

Město Žamberk

y

Finanční ředitelství v Hradci Králové, actualmente Odvolací finanční ředitelství,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas, E. Juhász, D. Šváby y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretaria: Sra. A. Impellizzeri, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de diciembre de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del město Žamberk, por el Sr. J. Lukáš, advokát;

– en nombre del Finanční ředitelství v Hradci Králové, por la Sra. E. Horáková, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios, M. Šimerdová y Z. Malůšková, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en un litigio entre město Žamberk (ciudad de Žamberk) y el Finanční ředitelství v Hradci Králové actualmente Odvolací finanční ředitelství (Dirección de Tributos de alzada), en relación son la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») del precio de entrada establecido por el město Žamberk como contraprestación del acceso a su parque acuático municipal.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva IVA sujeta al IVA «las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 El artículo 132, apartado 1, letra m), de dicha Directiva, que figura en el capítulo 2, titulado «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general», del título IX de la Directiva [Exenciones], establece:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

m) determinadas prestaciones de servicios, directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican el deporte o la educación física.

5 Con arreglo al artículo 134 de la misma Directiva:

Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios estarán excluidas del beneficio de la exención prevista en [la letra m)] del apartado 1 del artículo 132, en los siguientes casos:

a) cuando las operaciones no fueran indispensables para la realización de las operaciones exentas;

b) cuando las operaciones estuvieran esencialmente destinadas a procurar al organismo unos ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sometidas al IVA.

Derecho checo

6 El artículo 61, letra d), de la Ley nº 235/2004 del impuesto sobre el valor añadido, en su versión aplicable a los hechos del procedimiento principal, rubricado «Otras prestaciones exentas del impuesto sin derecho a deducción», establece:

Además, están exentas del IVA las siguientes prestaciones:

[…]

d) Las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, proporcionadas por una persona jurídica no fundada ni constituida con fines comerciales, a personas que practican el deporte o la educación física.

7 En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Ley nº 115/2001, de fomento del deporte, el concepto de deporte corresponde a todo tipo de actividad física que, por medio de una participación organizada o no organizada, tiene por objeto el desarrollo armonioso de la condición física y psíquica, la mejora de la salud y la obtención de resultados deportivos en competiciones deportivas de todos los niveles.

8 El apartado 2 de ese mismo precepto define la expresión «deporte para todos» como el deporte organizado y no organizado, así como las aficiones activas destinadas a amplios sectores de la población.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 El město Žamberk, previo pago de una entrada, pone a disposición de los usuarios un parque acuático municipal del que forman parte, concretamente, una piscina de natación dividida en varias calles y dotada con trampolines, una piscina pequeña para niños, toboganes acuáticos, una bañera de masaje, una piscina-río natural, un terreno de voley-playa, espacios para el tenis de mesa y material deportivo ofrecido en alquiler. El órgano jurisdiccional remitente observa que, según la información de que dispone, ningún club o asociación deportiva lleva a cabo sus actividades en el lugar, y ninguna escuela ni entidad utiliza ese lugar para impartir educación física.

10 En su declaración tributaria correspondiente al período impositivo del primer trimestre del año 2009, el město Žamberk declaró un excedente de IVA de 198.182 CZK. A este respecto, el Finančni úřad v Žamberku (Oficina Tributaria de Žamberk) consideró...

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