Case nº T-20/03 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 24, 2008

Resolution DateSeptember 24, 2008
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-20/03

En el asunto T-20/03,

Kahla/Thüringen Porzellan GmbH, con domicilio social en Kahla (Alemania), representada por el Sr. M. Schütte y la Sra. S. Zühlke, abogados,

parte demandante,

apoyada por

Freistaat Thüringen (Alemania), representado inicialmente por el Sr. A. Weitbrecht y la Sra. A. van Ysendyck y, posteriormente, por los Sres. A. Weitbrecht y M. Núñez-Müller, abogados,

y por

República Federal de Alemania, representada por los Sres. W.-D. Plessing y M. Lumma, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes en el asunto

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Kreuschitz y V. Di Bucci, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. Koenig, professeur,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2003/643/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH (DO L 227, p. 12), en la medida en que esta Decisión se refiere a las ayudas económicas otorgadas a Kahla/Thüringen Porzellan GmbH,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, la Sra. E. Martins Ribeiro, los Sres. F. Dehousse, D. -váby y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de octubre de 2006;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La empresa Kahla Porzellan GmbH (en lo sucesivo, «Kahla I»), que se dedica a la producción de vajillas y objetos de porcelana, está situada en el Land de Turingia, una de las regiones que pueden obtener ayudas con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra a).

2 Kahla I fue creada en 1990 mediante la transformación de un conglomerado de la antigua República Democrática Alemana (RDA), VEB Vereinigte Porzellanwerke Kahla, en dos sociedades, una de las cuales pasó a ser Kahla I, privatizada en abril de 1991 por el Treuhandanstalt (en lo sucesivo, «THA»). Kahla I se declaró en quiebra el 9 de agosto de 1993 y el procedimiento de quiebra se inició el 29 de septiembre de 1993.

3 La empresa Kahla/Thüringen Porzellan GmbH (en lo sucesivo, «Kahla II» o la «demandante») fue creada en noviembre de 1993 por el Sr. G. R. En enero de 1994, dicha empresa adquirió los terrenos, las máquinas y las instalaciones de la sociedad en quiebra Kahla I, haciéndose cargo asimismo de 380 empleados de ésta.

4 La venta del patrimonio inmobiliario de Kahla I fue autorizada por el THA, a quien había sido transferido dicho patrimonio, y por su organismo sucesor, el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS).

5 El contrato de venta de los activos de Kahla I establecía un precio total de 7,391millones de marcos alemanes (DEM). El precio de 2,05 millones de DEM de las instalaciones se financiaría mediante una subvención del Land de Turingia de 2,5 millones de DEM. Los derechos legales, las marcas, los modelos registrados y el «know-how» fueron transferidos al precio simbólico de 1 DEM, mientras que la lista de clientes y los pedidos pendientes fueron transferidos gratuitamente. El precio solicitado por las existencias se elevaba a 2,136 millones de DEM y el patrimonio inmobiliario se vendería, exento de derechos, al precio de 3,205 millones de DEM. Al haberse reducido posteriormente el precio de las existencias, el precio total pagado fue de 6,727 millones de DEM.

6 El 5 de marzo de 1994, la empresa pública Thüringen Industriebeteiligungs GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «TIB»), controlada por el Land de Turingia, adquirió una participación del 49 % en el capital de la demandante. El 31 de diciembre de 1999, TIB vendió dicha participación al Sr. G. R. y a su hijo, el Sr. H. R., por un precio más elevado que el que había pagado la propia TIB en marzo de 1994.

7 Como consecuencia de la recepción de denuncias y tras el mantenimiento de correspondencia y la celebración de reuniones con los representantes de la República Federal de Alemania, el 15 de noviembre de 2000, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con las ayudas ad hoc a favor de Kahla I y de la demandante. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue notificada a la República Federal de Alemania el 9 de enero de 2001 y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30 de junio de 2001 (DO C 185, p. 45). La Comisión instó a la República Federal de Alemania a que le facilitara todos los documentos, indicaciones y datos necesarios para apreciar la compatibilidad de las ayudas. En particular, se trataba de datos que permitieran determinar si Kahla I y la demandante eran empresas independientes o si la demandante debía ser considerada sucesora de una empresa o bien una «solución de rescate». Asimismo, se trataba de información que permitiera dilucidar si algunas de las ayudas se ajustaban a los regímenes de ayudas aprobados. Por último, se trataba de todos los planes de reestructuración existentes sobre Kahla I y la demandante, que describían las inversiones realizadas o previstas y el conjunto de los demás costes de reestructuración financiados con ayudas de Estado, comentaban los balances y las cuentas de resultados (de Kahla I), y describían la evolución de la capacidad y los datos que permitían determinar si el inversor había aportado una contribución. La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

8 Mediante escrito de 26 de marzo de 2001, la República Federal de Alemania respondió a la solicitud de información facilitando los datos sobre las ayudas controvertidas e informó a la Comisión de nuevas ayudas. El 28 de mayo de 2001, la Comisión solicitó información adicional, que recibió el 30 de junio de 2001 y el 9 de agosto de 2001. El 31 de julio de 2001, la Comisión recibió las observaciones formuladas por la demandante.

9 Mediante escrito de 28 de noviembre de 2001 (DO 2002, C 26, p. 19), la Comisión notificó a la República Federal de Alemania su decisión de ampliar el procedimiento de investigación formal a las ayudas que no cumplían los requisitos de los regímenes de ayudas aprobados, así como a las ayudas que no habían sido notificadas previamente. La Comisión instó a los interesados a formular observaciones al respecto.

10 El 10 de diciembre de 2001, el asunto fue debatido con representantes de la República Federal de Alemania y de la empresa.

11 El 30 de enero de 2002, la República Federal de Alemania formuló observaciones sobre la decisión de ampliar el procedimiento y envió información detallada. La demandante remitió sus observaciones a la Comisión mediante escrito de 28 de febrero de 2002.

12 A raíz de la recepción de una nueva denuncia que señalaba que la demandante había percibido otras ayudas, mediante escrito de 30 de abril de 2002, la Comisión solicitó a la República Federal de Alemania información adicional, que obtuvo el 29 de mayo de 2002.

13 Tras el encuentro de 24 de julio de 2002 con representantes de la República Federal de Alemania, ésta proporcionó aclaraciones adicionales el 7 de agosto de 2002. La demandante formuló observaciones el 30 de julio de 2002 y la República Federal de Alemania remitió nuevas observaciones mediante escrito de 1 de octubre de 2002.

14 Al término del procedimiento de investigación formal, la Comisión adoptó, el 30 de octubre de 2002, la Decisión C (2002) 4040 final, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Kahla I y Kahla II, notificada el 4 de noviembre de 2002 a Alemania y comunicada a la demandante el 12 de noviembre de 2002.

15 A raíz de la interposición del presente recurso (véase el apartado 39 siguiente), mediante escrito de 13 de mayo de 2003, la Comisión notificó a la República Federal de Alemania la modificación de la Decisión de 30 de octubre de 2002, en particular, de su artículo 1 -en la medida en que la orden conminatoria de recuperación se refiere a la medida 22-, de los considerandos 34, 37, 99, 101, 103 y 171 -en relación con la medida 16-, y de los considerandos 146 y 147 -respecto de la medida 32-. En consecuencia, la Comisión adoptó una nueva decisión, la Decisión 2003/643/CE, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla I y Kahla II (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). La Decisión impugnada fue notificada a la demandante el 16 de mayo de 2003 y publicada el 11 de septiembre de 2003 (DO L 227, p. 12).

Decisión impugnada

16 En la Decisión impugnada, la Comisión examina separadamente las ayudas económicas concedidas por los poderes públicos a Kahla I y a la demandante. En el considerando 85 de la Decisión impugnada, recuerda que, en la ampliación del procedimiento de investigación formal, llegó a la conclusión de que Kahla I y la demandante eran personas jurídicas distintas y que esta última fue considerada una «sociedad de rescate», puesto que fue fundada por el Sr. G. R. como una «sociedad instrumental» para proseguir las actividades de Kahla I, que se encontraba en liquidación, y hacerse cargo de sus activos.

17 En lo que atañe a Kahla I, la Comisión indica en el considerando 22 de la Decisión impugnada que, desde su fundación hasta su quiebra, los poderes públicos le concedieron ayudas financieras por un importe total de 115,736 millones de DEM (medidas 1 a 10).

18 En el caso de la demandante, la Comisión identifica 23 ayudas financieras que le fueron otorgadas entre 1994 y 1999 por un importe total de 39,028 millones de DEM (medidas 11 a 33). Entre dichas medidas, descritas en los considerandos 34 a 59 de la Decisión impugnada, figuran, en particular, las siguientes:

- Medida 11: Adquisición por TIB del 49 % de las acciones de la demandante, efectuada el 5 de marzo de 1994, al precio de 1,975 millones de DEM.

- Medida 12: Préstamo participativo de 6 millones de DEM concedido por TIB en marzo de 1994.

- Medida 13: Garantía de crédito...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT