Mercancías que salen del territorio aduanero de la Comunidad (Artículos 175 a 177 del CAM)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages67-68

Page 67

Del mismo modo que cuando se pretende introducir mercancía en el interior del territorio aduanero de la comunidad es obligatoria la presentación de una declaración previa (declaración sumaria de entrada), las mercancías destinadas a salir del territorio aduanero de la comunidad deberán ser objeto de una «declaración previa de salida».

Las mercancías que salgan del territorio aduanero de la comunidad estarán sujetas a vigilancia aduanera y podrán ser objeto de controles aduaneros, con el fin de verificar que la mercancía que se pretende expedir fuera de la comunidad coincide con la declarada.

Las mercancías destinadas a salir del territorio aduanero de la comunidad deberán ser presentadas a la aduana competente respecto del lugar en que las mercancías salgan de dicho territorio, y se someterán a la aplicación de formalidades de salida. Recordar que la presentación ante la aduana significa la notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana o a cualquier otro lugar designado o autorizado por la aduana, y de su disponibilidad para los controles aduaneros.

La presentación de la mercancía ante la aduana de salida deberá ser efectuada...

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