Reexportación (Artículo 179 del CAM)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages69-69

Page 69

Por exportación se entiende la salida de una mercancía no comunitaria fuera del territorio aduanero de la comunidad, con el cumplimiento de los trámites previstos para la salida.

Las mercancías no comunitarias destinadas a salir del territorio aduanero de la comunidad estarán sujetas a una notificación de reexportación que deberá presentarse en la aduana...

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