Ámbitos territoriales

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages131-132

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6.1. Ámbito territorial interno (artículo 3 de la Ley)

Es el territorio constituido por todo el territorio español con excepción de las Islas canarias y las ciudades autónomas de ceuta y melilla. En este sentido, los Impuestos Especiales de Fabricación se exigirán en todo este referido territorio (Península y Baleares).

No obstante, en canarias serán exigibles los Impuestos sobre la cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.

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Y el Impuesto sobre la Electricidad será exigible en canarias, en ceuta y en melilla.

6.2. Ámbito territorial comunitario (artículo 4 7 de la Ley)

El ámbito territorial comunitario es el constituido por los territorios de los Estados miembros de la UE, tal y como están definidos para cada Estado miembro en el artículo 299 del tratado constitutivo de la comunidad Europea, con excepción de los territorios nacionales siguientes:

· En la república Federal de Alemania: la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen.

· En la república Francesa: los departamentos franceses de ultramar.

· En la república Italiana: Livigno, campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano.

· En la república de Finlandia: las Islas Aland.

· En el reino Unido: las Islas del canal.

· En el reino de España: las Islas canarias, ceuta y melilla.

6.3. Ámbito territorial comunitario no interno (artículo 4 2 de la Ley)

El ámbito territorial comunitario no interno es el territorio de la comunidad excluido el ámbito...

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