Ayuda estatal — Francia — Ayuda estatal SA.13869 (C 68/2002)— EDF: Recalificación como capital de las provisiones contables con exención de impuestos para la renovación de la Red de Alimentación General — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 186/73

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - FRANCIA

Ayuda estatal SA.13869 (C 68/2002)- EDF: Recalificación como capital de las provisiones contables con exención de impuestos para la renovación de la Red de Alimentación General

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 186/05)

Por carta de 30 de mayo de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de ampliar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha ampliado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax no: +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Francia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

En 1987, basándose en que la Red de Alimentación General (RAG) le había sido adjudicada en 1956 mediante un contrato de concesión, EDF modificó su práctica contable e incluyó los activos asignados a la RAG en la partida del balance «Activos en régimen de concesión». La Ley n o 97-1026, de 10 de noviembre de 1997, establece sin embargo, que EDF es considerada propietaria de la RAG desde 1956. Desde ese momento, las provisiones contables constituidas entre 1987 y 1996 en virtud del régimen de activos en régimen de concesión carecían de objeto. En 1997, EDF tenía en sus cuentas dos tipos de provisiones constituidas con exención de impuestos para la renovación de la las provisiones aún sin utilizar, por importe de de francos franceses (FRF) y los derechos del

cedente, correspondientes a las operaciones de renovación ya realizadas, por importe de 18 345 millones FRF.

Al haber quedado sin objeto estas provisiones, las autoridades francesas reorganizaron el balance de EDF mediante una ley y una decisión ministerial.

- En primer lugar, la Ley n o 97-1026, de 10 de noviembre de 1997, establece que «a 1 de enero de 1997, el contravalor de los bienes en especie cedidos en régimen de concesión

ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.6.2013

a la RAG, que figuran en el pasivo del balance de EDF se inscribe, deducidas las correspondientes desviaciones de reevaluación, en la partida "Dotaciones de capital"». Por tanto, la Ley establece que la parte de las provisiones correspondiente a los derechos del cedente se reclasifique en dotaciones de capital sin estar sometida al impuesto de sociedades.

En segundo lugar, una carta del Ministro de Economía, Finanzas e Industria, del Secretario de Estado para el Presupuesto y del Secretario de Estado de Industria, dirigida a EDF el 22 de diciembre de 1997, explica la reestructuración del balance de EDF y establece, asimismo, las consecuencias fiscales de la reorganización del mismo.

De este modo, las autoridades francesas aplicaron el gravamen a las provisiones aún sin utilizar, por importe de

38 500 millones FRF, y, en cambio, no se gravó la parte de las provisiones correspondiente a los derechos del cedente.

Mediante Decisión de 16 de octubre de 2002 [C (2002) 3744], notificada a la República Francesa ese mismo día, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE sobre la ventaja resultante del impago por EDF del impuesto de sociedades adeudado, en el momento de la reestructuración de su balance en 1997, sobre la parte de las provisiones correspondiente a los derechos del cedente. En una nota de la Dirección General de Impuestos de 9 de abril de 2002, dirigida a la Comisión, las autoridades francesas indican que «la ventaja impositiva así obtenida [por EDF en 1997] puede cifrarse en 5 880 millones FRF (14,119 × 41,66 %)», es decir, en 888,89 millones EUR.

El 16 de diciembre de 2003, la Comisión adoptó su Decisión final [C (2003) 4637 final], notificada a la República Francesa el

1 ). En dicha Decisión (artículos 3 y 4), la Comisión concluyó que el impago por EDF de 888,89 millones EUR de impuesto de sociedades adeudado, en el momento de la reestructuración de su balance en 1997, sobre la parte de las provisiones correspondiente a los derechos del cedente reclasificados en dotaciones de capital constituía una ayuda estatal incompatible con el mercado interior y pidió su recuperación con

En su sentencia de 15 de diciembre de 2009, el Tribunal General de la Unión Europea anuló los artículos 3 y 4 de la Decisión de la Comisión, fundamentalmente porque incumbía a la Comisión verificar si un inversor privado hubiera procedido a una inversión de un importe comparable en circunstancias similares, con independencia de la forma de la intervención del Estado para aumentar el capital de EDF, y ello para comprobar la racionalidad económica de dicha inversión y compararla con el comportamiento que hubiera tenido este inversor respecto a la misma empresa en las mismas circunstancias ( 2

).

En su sentencia de 5 de junio de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del Tribunal ( 3

). La Comisión debe, por tanto, adoptar una nueva Decisión para dar por concluido el procedimiento abierto mediante su Decisión de 16 de octubre de 2002. No obstante, conviene ampliar este procedimiento para recoger nuevos elementos.

En efecto, durante el procedimiento administrativo, las autoridades francesas alegaron, sin aportar más pruebas o análisis, que dicha dotación complementaria estaba justificada por las perspectivas de rentabilidad ofrecidas por EDF en 1997, que, por otra parte, se concretaron durante los años siguientes. Como señalan los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, la aplicabilidad y la aplicación efectiva del principio del inversor privado diligente en una economía de mercado a una dotación de capital como la del asunto que nos ocupa, requieren, entre otras cosas, que el Estado miembro haya actuado como inversor y no como autoridad fiscal pública. A este respecto, los análisis previos a la inversión son pruebas admisibles, contrariamente a los análisis hechos a posteriori.

Ahora bien, la afirmación de las autoridades francesas según la cual un inversor privado en una economía de mercado habría procedido a una aportación de capital de 888,89 millones EUR no viene avalada por ningún documento remitido a la Comisión y que las autoridades francesas, en su calidad de accionista, hayan examinado. Las autoridades francesas no están siquiera en condiciones de indicar qué rendimiento esperaban del capital y, por consiguiente, menos aún de demostrar que la rentabilidad esperada de la ampliación de capital habría sido suficiente para un inversor privado. En estas condiciones, el principio del inversor privado no parece aplicable y, en caso de que lo fuera, su aplicación llevaría a la conclusión de que no parece que un inversor privado diligente hubiera invertido en una ampliación de capital para EDF sin la menor visibilidad ni análisis previo del rendimiento del capital invertido.

Por lo tanto, y a reserva de los elementos nuevos que podrían aportar la República francesa o los terceros interesados, el impago en 1997 de 888,89 millones EUR en concepto de impuesto de sociedades puede haber conferido a EDF una ventaja económica capaz de falsear la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros, lo que constituye, por lo tanto, una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, por otra parte ilegal. De ser así, la Comisión no dispone de ningún elemento que le permita concluir que dicha ayuda es compatible con el mercado interior.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

) DO L 49 de 22.2.2005, p. 9.

Sentencia del Tribunal de 15 de diciembre de 2009, en el asunto T-156/04 - EDF contra Comisión, Rec. 2009, p. II-04503.

( 3 ) Sentencia del Tribunal de 5 de junio de 2012, en el asunto C- 124/10 P - Comisión contra EDF, pendiente de publicación.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 186/75

TEXTO DE LA CARTA

Par la présente, la Commission a l'honneur d'informer la République française que, dans le cadre de la procédure prévue à l'article 108, paragraphe 2, du traité sur le fonctionnement de l'Union européenne ("TFUE") (

1

) qui a été ouverte par sa décision du 16 octobre 2002 dans l'affaire ci-dessus, après l'annulation des articles 3 et 4 de la décision du 16 décembre 2003 de la Commission et le réexamen des informations fournies par vos autorités, la Commission a décidé d'étendre cette procédure pour préciser celle-ci et recueillir les informations et observations complémentaires de la République française et des tiers intéressés à ce sujet.

PROCÉDURE

1. Par décision du 16 octobre 2002 (C(2002) 3744), notifiée à la République française le même jour, la Commission a ouvert la procédure prévue à l'article 108, paragraphe 2, du TFUE sur l'avantage résultant du non-paiement par EDF de l'impôt sur les sociétés dû, lors de la restructuration de son bilan en 1997, sur une partie des provisions comptables en franchise d'impôt pour le renouvellement du d'alimentation général (RAG). La Commission a

aussi enjoint aux autorités françaises de fournir des informations nécessaires à l'examen de cet avantage fiscal dans le cadre de la procédure formelle.

2. Dans leurs observations transmises à la...

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