Case nº C‑265/13 of Tribunal de Justicia, March 27, 2014

Resolution DateMarch 27, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC‑265/13

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 27 de marzo de 2014 (*)

Procedimiento prejudicial – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 47 – Derecho a la tutela judicial efectiva – Tasas judiciales en caso de interposición de un recurso de apelación en el ámbito de la legislación social – Aplicación del Derecho de la Unión – Inexistencia – Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión – Incompetencia del Tribunal de Justicia

En el asunto C‑265/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (Barcelona), mediante resolución de 3 de mayo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2013, en el procedimiento entre

Emiliano Torralbo Marcos

y

Korota, S.A.,

Fondo de Garantía Salarial,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça, J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. I. Martínez del Peral y el Sr. H. Krämer, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio seguido a instancia del Sr. Torralbo Marcos contra Korota, S.A. (en lo sucesivo, «Korota») y el Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo, «Fogasa»), relativo al pago de la indemnización debida al Sr. Torralbo Marcos tras su despido por parte de Korota, en situación concursal.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 36), dispone en su artículo 1, apartado 1:

La presente Directiva se aplicará a los créditos en favor de los trabajadores asalariados, derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia, en el sentido del artículo 2, apartado 1.

4 A tenor del artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva:

A efectos de la presente Directiva, un empresario será considerado insolvente cuando se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario, previsto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de un Estado miembro, que implique el desapoderamiento parcial o total de éste y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar, y la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones:

a) haya decidido la apertura del procedimiento, o

b) haya comprobado el cierre definitivo de la empresa o del centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.

5 Según el artículo 3, párrafo primero, de la misma Directiva:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de que las instituciones de garantía aseguren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados que resulten de los contratos de trabajo o de relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral, cuando así lo disponga el Derecho interno.

Derecho español

6 El artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 11, de 12 de enero de 1996, p. 793; en lo sucesivo, «Ley 1/1996»), titulado «Ámbito personal de aplicación», establece lo siguiente:

En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los Tratados y Convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

[...]

d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

7 El artículo 6 de la Ley 1/1996, titulado «Contenido material del derecho», tiene el siguiente tenor:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

[...]

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

8 Bajo el título «Ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social», el artículo 1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de...

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