Asunto T-396/08: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2008 — Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión

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Mediante los motivos de anulación sexto y séptimo, en relación con la aplicación abusiva de la ayuda a la inversión por un valor de 22,9 millones de euros y la supuesta participación ilegal de ETBA en el aumento del capital participado para la materialización de esa inversión, la demandante sostiene que la Decisión de aprobación 039d 401/1997 fue aplicada incorrectamente, que se infringió el artículo 87 CE, apartado 1, que la Comisión admitió incorrectamente que la medida 039510 constituye una ayuda de Estado ilegal, que se vulneró el principio de confianza legítima y que no se aplicó el artículo 296 CE.

Mediante el octavo motivo de anulación, relacionado con los préstamos y las garantías que recibió la demandante durante el período relevante, 199720132001, además de lo que se ha dicho al efecto en el tercer motivo de anulación invocado en relación con la apreciación incorrecta de la solvencia de la demandante, se alega lo siguiente: a) Aplicación incorrecta del criterio del inversor privado en condiciones de economía de mercado. b) Aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 2, del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1540/1998 (1), y del artículo 4 de la Directiva 90/684/CEE (2). c) Vulneración del principio de proporcionalidad y error manifiesto de apreciación en lo que respecta a la solvencia de 0395039d03910395 tras su completa privatización en junio de 2002, en relación con el cálculo de las cantidades que deben recuperarse a través de las medidas examinadas, así como que la Decisión impugnada no redujo el interés de referencia aplicable. d) Error de hecho en relación con los préstamos y las garantías que 039503a403920391 concedió a la demandante, en la medida en que la Decisión impugnada no tuvo en cuenta que con posterioridad a la privatización de ETBA las medidas examinadas no contienen elementos de ayuda.

Con arreglo a su noveno motivo de anulación, relacionado con la financiación ilegal de una actividad no militar a través de la actividad militar de 0395039d03910395, la demandante invoca: a) La infracción de los artículos 296 CE, 298 CE y 88 CE, apartado 1. b) La aplicación incorrecta del criterio del inversor privado respecto de contratos militares y c) La falta de motivación y la apreciación incorrecta de la determinación de las cantidades que deben recuperarse.

(1) Reglamento (CE) no 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval (DO L 202, p. 1).

(2) Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de...

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