Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema «Derechos de los ciudadanos: promoción de los derechos fundamentales y de los derechos que emanan de la ciudadanía europea»

SectionActos preparatorios

Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre el tema «Derechos de los ciudadanos: promoción de los derechos fundamentales y de los derechos que emanan de la ciudadanía europea»

(2008/C 325/13)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES 2014 subraya la importancia que ha tenido hasta ahora la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea, que constituye una piedra angular en el proceso de garantía de los derechos fundamentales y un punto de referencia esencial para la definición e interpretación de los derechos que la UE debe respetar, y destaca la vocación específica de esta Carta, destinada a constituir un instrumento a disposición de todos los individuos; 2014 subraya que el ejercicio de los derechos vinculados a la ciudadanía conlleva también la obligación de respetar «deberes» específicos relativos a la comunidad territorial; 2014 reafirma, en consecuencia, la necesidad de desplegar un esfuerzo común para la promoción de los derechos de los ciudadanos, promoción que debe formar parte integrante de la política de información y comunicación de la Comisión Europea, y considera que, a tal fin, es preciso destinar recursos específicos y prever acciones en las que participen activamente los entes regionales y locales; 2014 tiene intención de apoyarse en la fructífera cooperación interinstitucional existente en materia de derechos fundamentales, confirmada en el seminario celebrado en Reggio Emilia en septiembre de 2008, y de examinar detenidamente la propuesta de la Comisión de organizar un acto conjunto anual en el que se ponga de relieve el enfoque orientado a los ciudadanos relativo a los derechos fundamentales y a la evaluación comparativa de los distintos niveles de gobernanza; 2014 reitera su solicitud de que un representante de los entes regionales y locales participe en el consejo de administración de la Agencia de los Derechos Fundamentales; 2014 pide a la Comisión que invite sistemáticamente al Presidente del Comité de las Regiones a participar en los trabajos del grupo de Comisarios sobre «Derechos fundamentales, lucha contra la discriminación e igualdad de oportunidades», que proporciona orientaciones políticas y vela por la coherencia de las iniciativas en estos ámbitos.

Ponente: Sonia MASINI (IT/PSE), Presidenta de la Provincia de Reggio Emilia

Texto de referencia

Informe de la Comisión 2014 Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión

(1 de mayo de 2004-30 de junio de 2007)

COM(2008) 85 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

  1. recuerda que el Tratado de la Unión Europea dispone que la Unión se basará en los principios de libertad, democracia y Estado de Derecho y en el respeto de los derechos individuales y las libertades fundamentales, comunes a las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950;

  2. subraya la importancia que ha tenido hasta ahora 2014con el fin de consagrar de manera visible la importancia y el alcance de los derechos así protegidos2014 la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 por el Parlamento, el Consejo y la Comisión. Aunque hasta la fecha no tenía valor jurídico vinculante, la Carta constituye una piedra angular en el proceso de garantía de los derechos fundamentales y un punto de referencia esencial para la definición e interpretación de los derechos que la UE debe respetar;

  3. pone de relieve la extrema importancia de esta Carta en el conjunto de los instrumentos destinados a garantizar los derechos humanos, dado que reúne en un único texto, por una parte, los derechos universales de la persona (o derechos civiles y políticos), derivados del desarrollo histórico en Europa de los derechos de libertad e integridad de la persona y, por otra, los derechos económicos y sociales, derivados de la experiencia europea de realización de una «economía social de mercado», así como varias disposiciones particularmente novedosas (como los derechos de las personas mayores o discapacitadas) vinculadas al modelo europeo de bienestar;

  4. destaca la vocación específica de la Carta de los Derechos Fundamentales, destinada a constituir un instrumento a disposición de todos los individuos;

  5. celebra, por tanto, que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales, en la versión modificada aprobada el 12 de diciembre de 2007 en Lisboa, adquiera un valor jurídico vinculante, y señala, en particular, que tendría «el mismo valor jurídico que los Tratados», que constituyen, como ha precisado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la «carta constitucional» del ordenamiento jurídico de la UE;

  6. señala, sin embargo, que aunque los derechos vinculados a la ciudadanía representan una conquista importante, su aplicación sigue siendo difícil (Quinto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión). En particular, amplios estratos

    sociales tienen una impresión de distanciamiento con relación a las instituciones de la UE que es necesario combatir y superar. Subraya, a este respecto, que las regiones y los entes locales pueden hacer las veces de vínculo entre las instituciones y los ciudadanos;

  7. destaca la necesidad de proceder a una nueva promoción de la Carta de los Derechos Fundamentales, al objeto de que adquiera un carácter vinculante. En consecuencia, podrían desplegarse esfuerzos con el fin de desarrollar, en particular, en el ámbito de la enseñanza, una «educación cívica europea». Subraya al respecto el papel de las regiones y los entes locales, especialmente desde el punto de vista de la difusión de la información, el...

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