Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

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Comunicación de conformidad con la letra a) del apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo relativa a las informaciones facilitadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

(2008/C 317/03)

Una información arancelaria vinculante dejará de ser válida, a partir de esta fecha, si resulta incompatible con la interpretación de la nomenclatura aduanera, como consecuencia de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

Modificaciones de las Notas explicativas del Sistema Armonizado y del Índice de Criterios de clasificación, aprobados por el Consejo de Cooperación Aduanera (doc. CCA NC1310 2014 informe de la 41a Sesión del Comité del SA):

MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS ADOPTADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL

COMITÉ DEL SA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

(41a SESIÓN DEL CSA 2014 MARZO 2008)

DOC. NC1310

Modificaciones de las notas explicativas de la Nomenclatura anexa al Convenio del SA

17.01 N/13 28.01 Consideraciones generales N/5 28.14 N/16 29.16 N/8

Capítulo 29 Lista II N/8 30.02 N/11 33.01 N/12 41.01 N/14...

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