Dictamen de la Comisión, de 27 de noviembre de 2008, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una medida de prohibición adoptada por las autoridades húngaras con respecto a una amoladora angular de la marca POWER GT MD-2007-138 (1)

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2008

en aplicación del artículo 7 de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una medida de prohibición adoptada por las autoridades húngaras con respecto a una amoladora angular de la marca POWER GT MD-2007-138

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 307/02)

  1. Notificación por parte de las autoridades húngaras

    El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de máquinas, dispone que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las máquinas a las que se aplica dicha Directiva sólo se puedan poner en el mercado y poner en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.

    El artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva dispone que, cuando un Estado miembro compruebe que máquinas provistas del marcado CE, que se utilicen de acuerdo con su destino, pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, debe adoptar todas las medidas necesarias para retirarlas del mercado, prohibir su puesta en el mercado, su puesta en servicio o su uso o limitar su libre circulación. El Estado miembro debe informar inmediatamente a la Comisión de esta medida e indicar las razones de su decisión.

    El 23 de julio de 2007, las autoridades húngaras notificaron a la Comisión Europea una medida de prohibición relativa a la comercialización de una amoladora angular eléctrica manual portátil de la marca registrada POWER GT, del tipo PG-AG 0110. La máquina en cuestión fue fabricada por Zheijang Wuyi Gongli Electric Machine Co., Ltd (Feng Huang Shan Industrial Zone, Dong Gan, Wuyi County, Zheijang 321201, República Popular China) y distribuida por REMOND Hungary Kft. (H-1211 Budapest, Déli út 15/A).

    De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva, la Comisión, una vez consultadas las partes implicadas, debe comunicar si considera o no justificada la medida. Si la considera justificada, debe informar a los Estados miembros para que puedan adoptar todas las medidas pertinentes acerca de la máquina en cuestión, de conformidad con la obligación que les corresponde con arreglo al artículo 2, apartado 1.

  2. Motivos alegados por las autoridades húngaras

    La...

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