Introducción

AuthorMara Lora-Tamayo Vallvé
Pages11-14

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La integración comunitaria tuvo su origen en una primera necesidad de unión económica y a partir de las libres circulaciones el gigante europeo no ha hecho más que crecer. Pero ¿esta unión este conjunto de libertades que facilitan y abren las fronteras de los estados europeos ha supuesto una asimilación física una unión real de sus territorios a través sobre todo de sus ciudades?

Los observadores foráneos tienen, quizás, una visión de lo que podríamos calificar como urbanismo europeo, mucho más europea que la nuestra. Me explico; sus criterios de comparación, en el ámbito urbanístico y con carácter general en el marco de los sectores regulados parten de un análisis de conjunto de un modelo europeo, en la medida en que reconocen la fuerza de los Tratados y su legitimidad con quizás, una mayor profundidad o un mayor respeto, o una visión de más conjunto que los propios estados miembros de la Unión. Pero lo más interesante, a nuestros efectos es que parten de la consideración de la existencia de un modelo urbanístico europeo porque éste responde al reconocimiento de la existencia de un modelo de ciudad europea diferente, por ejemplo, de la ciudad norteamericana1.

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Pero ¿existen unas bases jurídicas que coadyuven a ese supuesto modelo de ciudad europea? Como veremos a continuación el derecho comunitario a pesar de no ostentar como título propio, ni como política común la ordenación del territorio o el urbanismo ha ido desplegando sus efectos en ámbitos cada vez más cercanos a la regulación de los usos del suelo restando pocas materias en las que su vis atractiva no haya penetrado.

En efecto, “lugares” jurídicos aparentemente tan intocables como los sistemas de ejecución de planeamiento (que son los que determinan el cómo y el cuando del hacer ciudad) han sido “tocados” por la jurisprudencia comunitaria para darles carta de naturaleza, o para reconducirlos al sistema y condiciones de los contratos públicos. Ni siquiera ese núcleo aparentemente irreductible, de la concepción del derecho a urbanizar y su vertebración a través del derecho de los propietarios de suelo a hacer ciudad o a través del principio de libre empresa queda a salvo de la longa manu comunitaria en la medida en que a través de las directivas de contratos y servicios se va a prefigurar, de alguna manera la consideración que de las obras de urbanización se tengan y la consideración también de las mismas como una actividad empresarial en la que el propietario del...

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