Case nº T-162/06 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, January 14, 2009

Resolution DateJanuary 14, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-162/06

En el asunto T-162/06,

Kronoply GmbH & Co. KG, con domicilio social en Heiligengrabe (Alemania), representada por los Sres. R. Nierer y L. Gordalla, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. K. Gross y T. Scharf, y posteriormente por los Sres. V. Kreuschitz, K. Gross y T. Scharf, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2006/262/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, relativa a la ayuda estatal nº C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply (DO 2006 L 94, p. 50),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente, y los Sres. M. Prek y V. Ciuc-, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de septiembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que dieron origen al litigio

1 La demandante, Kronoply GmbH & Co. KG, es una empresa alemana que fabrica materiales derivados de la madera.

2 El 28 de enero del 2000, la demandante presentó al Investitionsbank des Landes Brandenburg (Banco de Inversiones del Land de Brandenburgo; en lo sucesivo, «ILB») una solicitud de subvención de 77 millones de marcos alemanes (DEM) (39,36 millones de euros) para la construcción de una fábrica de tableros de fibra orientada cuyo coste total era de 220 millones de DEM (112,5 millones de euros).

3 Mediante escrito de 22 de diciembre de 2000, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] del Tratado CE (DO L 83, p. 1), la República Federal de Alemania notificó a la Comisión un proyecto de ayuda a la inversión en favor de la demandante, de un importe de 77 millones de euros, para la construcción de una fábrica de tableros de fibra orientada, proyecto comprendido en el ámbito de aplicación de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO 1998, C 107, p. 7; en lo sucesivo, «las Directrices multisectoriales»), en su versión vigente en el momento de los hechos. La Comisión registró y tramitó dicha notificación con el número N 813/2000 (en lo sucesivo, «el procedimiento N 813/2000»).

4 El importe máximo de una ayuda otorgada con arreglo a las Directrices multisectoriales se determina mediante un cálculo en el que se tienen en cuenta diversos parámetros, y entre ellos uno relativo a la situación de la competencia en el sector de que se trate, denominado factor T y que consta de cuatro niveles: 0,25, 0,5, 0,75 y 1. En el presente asunto, el proyecto fue notificado inicialmente por la República Federal de Alemania con un factor T de 1, que corresponde a un proyecto que no entraña ningún efecto negativo para la competencia.

5 Tras un intercambio de escritos con la Comisión, el 19 de enero de 2001 la República Federal de Alemania modificó su notificación en lo relativo a la intensidad de la ayuda, informando a la Comisión de su decisión de «reducir de 1 a 0,75 el factor relativo a la situación de la competencia antes notificado». El factor T de 0,75 se aplica a los proyectos que darán origen a un aumento de la capacidad en un sector que se enfrenta a un exceso de capacidad estructural o a un mercado en retroceso. Al aplicar un factor T de 0,75, la intensidad de la ayuda se redujo de un 35 % a un 31,5 %, de modo que el importe total de la ayuda pasó a ser de 69,3 millones de DEM (35,43 millones de euros) en vez de los 77 millones de DEM (39,36 millones de euros) notificados inicialmente.

6 El 3 de julio de 2001, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 659/1999, la Comisión adoptó la decisión de no formular objeciones a la concesión de dicha ayuda, decisión que fue publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de ese mismo año (DO C 226, p. 13).

7 Mediante escrito de 3 de enero de 2002, la República Federal de Alemania presentó una solicitud de modificación de la Decisión de la Comisión de 3 de julio de 2001 en la que alegaba que el mercado de referencia no podía calificarse de mercado en retroceso, por lo que procedía aplicar un factor T de 1 y aumentar la intensidad de la ayuda autorizada de un 31,5 % a un 35 % del coste de la inversión subvencionable.

8 Mediante escrito de 5 de febrero de 2002, la Comisión se negó a modificar su decisión de 3 de julio de 2001, sosteniendo que la evaluación de la ayuda se había basado en un cálculo correcto de todos los criterios aplicables.

9 Considerando que dicho escrito constituía una decisión de la Comisión, la demandante interpuso un recurso de anulación contra él, que fue declarado inadmisible por el Tribunal de Primera Instancia en su auto de 5 de noviembre de 2003, Kronoply/Comisión (T-130/02, Rec. p. II-4857), a causa de la inexistencia de acto impugnable.

10 Mediante escrito de 22 de diciembre de 2003, la República Federal de Alemania notificó a la Comisión su intención de conceder a la demandante una subvención a la inversión de un importe de 3.936.947 euros, al amparo de las Directrices multisectoriales. Dicha ayuda fue registrada con el número N 609/03.

11 Mediante escrito de 18 de febrero de 2004, la Comisión informó a la República Federal de Alemania de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88 CE, apartado 2, por albergar serias dudas sobre el efecto incentivador de la ayuda adicional notificada y sobre su necesidad.

12 Tras recibir las observaciones de la República Federal de Alemania y de la demandante, la Comisión adoptó el 21 de septiembre de 2005 la Decisión 2006/262/CE, relativa a la ayuda estatal nº C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply (DO 2006, L 94, p. 50; en lo sucesivo, «la Decisión impugnada»).

13 El considerando 42 de la Decisión impugnada está redactado así:

La Comisión concluye que la ayuda notificada constituye una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Puesto que la ayuda no tiene efecto incentivador ni es necesaria, no son aplicables ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE. Por consiguiente, se trata de una ayuda de funcionamiento ilegal y no puede concederse.

14 El artículo 1 de la Decisión impugnada está redactado así:

La ayuda estatal por valor de 3.936.947 euros, que Alemania tiene previsto conceder a favor de Kronoply GmbH con arreglo a la notificación N 609/2003, es incompatible con el mercado común.

Dicha ayuda no puede, por tanto, concederse.

Procedimiento y pretensiones de las partes

15 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 26 de junio de 2006, la demandante interpuso el presente recurso.

16 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) decidió abrir la fase oral el procedimiento. En la vista de 3 de septiembre de 2008 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

17 La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Anule la Decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

18 La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

19 La demandante invoca cinco motivos en apoyo de su recurso, en los que alega, en primer lugar, una violación del artículo 253 CE; en segundo lugar, una violación de las disposiciones del Reglamento nº 659/1999; en tercer lugar, una violación del artículo 87 CE, apartado 3, letras a) y c), del artículo 88 CE y de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (DO 1998, C 74, p. 9; en lo sucesivo, «las Directrices sobre ayudas regionales»); en cuarto lugar, la existencia de errores manifiestos de la Comisión en la constatación de los hechos y, en quinto lugar, la existencia de errores manifiestos de la Comisión en la apreciación de los hechos y de una desviación de poder.

Sobre el motivo relativo a la violación del artículo 253 CE

Alegaciones de las partes

20 La demandante alega, por una parte, que no se halla en condiciones de conocer las razones de la Comisión, ya que la lógica del razonamiento de la institución en la Decisión impugnada presenta un fallo: en efecto, la Comisión niega la existencia de efecto incentivador, pero no comprueba sin embargo si existe tal efecto con arreglo a los criterios que ella misma ha establecido. A tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas regionales, existe efecto incentivador cuando la solicitud de ayuda se presenta antes de la ejecución del proyecto, como ha ocurrido efectivamente en el presente caso. A juicio de la demandante, al no mencionar este hecho, la Comisión incurrió, no sólo en una inexactitud en la constatación de los hechos, sino además en un defecto de motivación.

21 Por otra parte, la demandante sostiene que la Comisión no ha analizado la posibilidad -expresamente mencionada en la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia- de modificar una ayuda ya concedida y autorizada, puesto que exige en la Decisión impugnada que se trate de otro proyecto de inversión, que dé lugar a una nueva solicitud de ayuda. De ello se deduce, en opinión de la demandante, que la motivación de la Decisión impugnada es insuficiente.

22 La Comisión solicita que se desestime el motivo de anulación invocado por la demandante.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

23 Se deduce de la formulación y del contenido de los argumentos expuestos por la demandante en apoyo de las dos alegaciones formuladas por ella en su motivo relativo a la violación del artículo 253 CE que, hablando con propiedad, tales alegaciones no se dirigen contra un defecto o una insuficiencia de motivación, que...

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