Case nº T-541/08 of Tribunal General de la Unión Europea, July 11, 2014

Resolution DateJuly 11, 2014
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-541/08

Competencia — Carteles — Mercado de las ceras de parafina — Mercado de la slack wax — Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las reglas de la competencia cometidas por su filial y por una empresa común que le pertenece en parte — Influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz — Presunción en caso de tenencia de una participación del 100 % — Sucesión de empresas — Proporcionalidad — Igualdad de trato —Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Circunstancias agravantes — Papel de líder — Límite máximo de la multa —Plena jurisdicción

En el asunto T‑541/08,

Sasol, con domicilio social en Rosebank (Sudáfrica),

Sasol Holding in Germany GmbH, con domicilio social en Hamburgo (Alemania),

Sasol Wax International AG, con domicilio social en Hamburgo,

Sasol Wax GmbH, con domicilio social en Hamburgo,

representadas por los Sres. W. Bosch, U. Denzel y C. von Köckritz, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y R. Sauer, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. Gray, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto, a título principal, una pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), y, a título subsidiario, una pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. O. Czúcz (Ponente), Presidente, y la Sra. I. Labucka y el Sr. D. Gratsias, Jueces;

Secretario: Sr. N. Rosner, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de julio de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que dan origen al litigio

  1. Procedimiento administrativo y adopción de la Decisión impugnada

    1 En la Decisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que las demandantes, Sasol Wax GmbH, Sasol Wax International AG, Sasol Holding in Germany GmbH y Sasol Limited (en lo sucesivo, «Sasol Ltd») (en lo sucesivo, las demandantes serán designadas conjuntamente «Sasol»), así como otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, al participar en un cartel en el mercado de las ceras de parafina en el EEE y en el mercado alemán de la slack wax.

    2 Además de Sasol, los destinatarios de la Decisión impugnada son las siguientes sociedades: ENI SpA, Esso Deutschland GmbH, Esso Société anonyme française, ExxonMobil Petroleum and Chemical BVBA y Exxon Mobil Corp. (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «ExxonMobil»), H&R ChemPharm GmbH, H&R Wax Company Vertrieb GmbH y Hansen & Rosenthal KG (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «H&R»), Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG, MOL Nyrt., Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, S.A., Repsol Petróleo, S.A., y Repsol YPF, S.A. (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «Repsol»), Shell Deutschland Oil GmbH, Shell Deutschland Schmierstoff GmbH, Deutsche Shell GmbH, Shell International Petroleum Company Ltd, The Shell Petroleum Company Ltd, Shell Petroleum NV y The Shell Transport and Trading Company Ltd (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «Shell»), RWE Dea AG y RWE AG (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «RWE»), y Total SA y Total France SA (en lo sucesivo, designadas conjuntamente, «Total») (considerando 1 de la Decisión impugnada).

    3 Las ceras de parafina se fabrican en refinerías a partir de petróleo bruto. Se utilizan para la producción de bujías, productos químicos, neumáticos y productos para la industria automotriz, entre otros, y para las industrias del caucho, el envasado, los adhesivos y la goma de mascar (considerando 4 de la Decisión impugnada).

    4 La slack wax es la materia prima necesaria para la fabricación de ceras de parafina. Se produce en las refinerías como subproducto de la fabricación de aceites de base a partir del petróleo crudo. Se vende igualmente a clientes finales, en particular a fabricantes de tableros de partículas (considerando 5 de la Decisión impugnada).

    5 La Comisión inició su investigación después de que Shell Deutschland Schmierstoff le informara por un escrito de 17 de marzo de 2005 de la existencia de un cartel, presentando una solicitud de clemencia en virtud de su Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3; en lo sucesivo, «Comunicación de 2002 sobre la cooperación») (considerando 72 de la Decisión impugnada).

    6 Los días 28 y 29 de abril de 2005, en aplicación del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1), la Comisión llevó a cabo inspecciones en los locales de «H&R/Tudapetrol», de ENI, de MOL, y en los pertenecientes a las sociedades de los grupos Sasol, ExxonMobil, Repsol y Total (considerando 75 de la Decisión impugnada).

    7 Entre el 25 y el 29 de mayo de 2007 la Comisión envió un pliego de cargos a cada una de las sociedades enumeradas en el anterior apartado 2, entre ellas las demandantes (considerando 85 de la Decisión impugnada). Por escrito de 13 de agosto de 2007 Sasol Wax y Sasol Wax International respondieron conjuntamente al pliego de cargos. En un escrito del mismo día Sasol Holding in Germany y Sasol Ltd. también respondieron conjuntamente al pliego de cargos.

    8 Los días 10 y 11 de diciembre de 2007 la Comisión llevó a cabo una audiencia en la que participaron las demandantes (considerando 91 de la Decisión impugnada).

    9 En la Decisión impugnada, a la vista de las pruebas de las que disponía la Comisión apreció que los destinatarios, que constituían la mayoría de los productores de ceras de parafina y de slack wax en el EEE, habían participado en una infracción única, compleja y continuada del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE que abarcaba el territorio del EEE. Esa infracción consistía en acuerdos o prácticas concertadas de fijación de precios y de intercambio y divulgación de informaciones sensibles en el plano comercial que afectaba a las ceras de parafina (en lo sucesivo, «faceta principal de la infracción»). En lo que se refiere a RWE (posteriormente Shell), ExxonMobil, MOL, Repsol, Sasol y Total, la infracción que afectaba a las ceras de parafina comprendía también el reparto de clientes o de mercados (en lo sucesivo, «segunda faceta de la infracción»). Además, la infracción cometida por RWE, ExxonMobil, Sasol y Total también incluía la slack wax vendida a los clientes finales en el mercado alemán (en lo sucesivo, «faceta slack wax de la infracción») (considerandos 2, 95, 328 y artículo 1 de la Decisión impugnada).

    10 Las prácticas infractoras se materializaron en reuniones anticompetitivas llamadas «reuniones técnicas» o a veces reuniones «Blauer Salon» por los participantes y en «reuniones slack wax» dedicadas específicamente a las cuestiones propias de la slack wax.

    11 Las multas impuestas en este caso se calcularon conforme a las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2) (en lo sucesivo, «Directrices de 2006»), vigentes al tiempo de la notificación del pliego de cargos a las sociedades enumeradas en el anterior apartado 2.

    12 La Decisión impugnada contiene las siguientes disposiciones:

    «Artículo 1

    Las siguientes empresas han infringido lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 81 [CE] y, desde el 1 de enero de 1994, lo dispuesto en el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar durante los periodos indicados en un acuerdo continuo, en una práctica concertada, o en ambos, en el sector de las ceras de parafina, tanto en el mercado común como, desde el 1 de enero de 1994, en el EEE:

    […]

    Sasol Wax GmbH: desde el 3 de septiembre de 1992 al 28 de abril de 2005;

    Sasol Wax International AG: desde el 1 de mayo de 1995 al 28 de abril de 2005;

    Sasol Holding in Germany GmbH: desde el 1 de mayo de 1995 al 28 de abril de 2005;

    Sasol [Ltd]: desde el 1 de mayo de 1995 al 28 de abril de 2005;

    […]

    Para las empresas siguientes, durante los períodos indicados, la infracción se refiere asimismo a la slack wax vendida a los clientes finales en el mercado alemán:

    […]

    Sasol Wax GmbH: desde el 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004;

    Sasol Wax International AG: desde el 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004;

    Sasol Holding in Germany GmbH: desde el 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004;

    Sasol [Ltd]: desde el 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004;

    […]

    Artículo 2

    En relación con la infracción a que se hace referencia en el artículo 1, se imponen las multas siguientes:

    ENI SpA: 29 120 000 euros;

    Esso Société anonyme française: 83 588 400 euros,

    de los cuales solidariamente con:

    ExxonMobil Petroleum and Chemical BVBA y ExxonMobil Corporation: 34 670 400 euros, de los cuales solidariamente con Esso Deutschland GmbH: 27 081 600 euros;

    Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG: 12 000 000 de euros;

    Hansen & Rosenthal KG solidariamente con H&R Wax Company Vertrieb GmbH: 24 000 000 de euros,

    de los cuales solidariamente con:

    H&R ChemPharm GmbH: 22 000 000 de euros;

    MOL Nyrt.: 23 700 000 euros;

    Repsol YPF Lubricantes y Especialidades, S.A., solidariamente con Repsol Petróleo, S.A., y Repsol YPF, S.A.: 19 800 000 euros;

    Sasol Wax GmbH: 318 200 000 euros,

    de los cuales...

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