Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE»COM(2007) 593 final — 2007/0214 (COD)

SectionActos preparatorios

III

(Actos preparatorios)

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

446O PLENO DE LOS DÍAS 9 Y 10 DE JULIO DE 2008

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE»

COM(2007) 593 final 2014 2007/0214 (COD)

(2009/C 27/01)

El 14 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE

.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2008 (ponente: Sr. IOZIA).

En su 446o Pleno de los días 9 y 10 de julio de 2008 (sesión del 9 de julio de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 117 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones

    1.1 El CESE aprueba el contenido del Reglamento COM(2007) 593 final sometido a examen y ve positiva la promulgación de normas armonizadas a nivel comunitario para la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno, al tiempo que está de acuerdo con la elección de un único procedimiento a nivel europeo válido en todos los Estados miembros, porque resulta más sencillo y bastante menos oneroso que 27 homologaciones distintas que, sobre todo, crearían condiciones evidentes de distorsión de la competencia y una fragmentación del mercado interior.

    1.2 La importancia de esa intervención es evidente: ante una previsión de constante desarrollo en la comercialización de vehículos de motor impulsados por hidrógeno, no existe ni a nivel nacional ni europeo una homologación tipo para tales vehículos. Y en los diferentes Estados miembros donde se han adoptado reglamentaciones provisionales, se observan notables diferencias entre unos y otros.

    1.3 El CESE estima necesario proceder rápidamente a la aprobación del Reglamento, pues parece capaz de facilitar un marco de referencia seguro para las empresas del sector y, por consiguiente, de favorecer las inversiones necesarias para el desarrollo de tecnologías vinculadas a la utilización de hidrógeno. Sobre la elección estratégica de tal uso, el CESE se ha manifestado favorablemente en los últimos dictámenes al respecto, en los que ha mantenido que el hidrógeno, incluso con las limitaciones

    todavía presentes en la actualidad, representa el desafío para el futuro.

    1.4 La promulgación de estas normas comunitarias en materia de armonización constituye, además, un importante elemento de garantía de seguridad para los usuarios. La consolidación de la confianza de éstos constituye una condición esencial ante un previsible desarrollo de dichos vehículos que, según las estimaciones de la Comisión, debería alcanzar antes de 2020 el objetivo de un millón de vehículos impulsados por hidrógeno.

    1.5 Un importante ejemplo que confirma la validez y la posibilidad concreta de conseguir ese objetivo lo presenta el constante y continuo incremento de taxis con alimentación híbrida que circulan por Nueva York, donde una positiva política urbana permite conjugar el respeto y la defensa del medio ambiente con las normas del mercado, demostrando con hechos que los intentos de interponer obstáculos artificiosos al desarrollo de esta tecnología suelen ocultar tan sólo una defensa de intereses creados.

    1.6 Alcanzar esta meta parece necesario porque sólo con una decidida acción de sustitución de los carburantes fósiles parece posible conseguir un objetivo coherente con las políticas de la Unión para el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático. Esa meta podrá conseguirse a través de una progresiva utilización del hidrógeno, de los biocombustibles de segunda generación y de otros carburantes renovables.

    1.7 El apoyo fundamental a esa estrategia a largo plazo pasa por esfuerzos precisos en el campo de la investigación tecnológica. El CESE solicita, por consiguiente, la aplicación de programas concretos de investigación a partir de la rápida aprobación del Reglamento COM(2007) 571 final, que prevé la constitución de una «Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC)» a través de la creación de la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (1). Asimismo, sostiene y recomienda programas de investigación orientados a las nuevas vías para la producción y utilización de hidrógeno, y se adhiere a las solicitudes procedentes del mundo de las empresas y de la investigación en el sector de la utilización de hidrógeno, para que el Consejo y el Parlamento aceleren el proceso de aprobación de las propuestas necesarias.

    1.8 El CESE insta a la Comisión a que examine ya el problema de la difusión de la red distributiva porque la disponibilidad de tecnologías seguras y eficientes para el almacenamiento y una suficiente distribución constituyen elementos indispensables para la difusión de vehículos impulsados por mezclas gaseosas.

    1.9 En una primera fase tales intervenciones deberán favorecer la difusión en todo el territorio comunitario de GLP y metano, que representan el objetivo más inmediato y realista de una descarbonización parcial de los carburantes, pero que actualmente, en muchos países de la Unión, presentan una difusión muy escasa o inexistente. Esta primera fase de investigación de nuevas tecnologías cada vez más seguras y eficientes en el campo del almacenamiento y la distribución está destinada en el próximo futuro a favorecer el tránsito a una fase intermedia de distribución de combinaciones de gas e hidrógeno, hasta la fase definitiva de la distribución del hidrógeno.

    1.10 El CESE considera fundamental afrontar de forma concreta la recuperación de la confianza de los futuros consumidores, para eliminar la perplejidad que aún se siente en torno a la utilización del hidrógeno. Por consiguiente, es necesario prever programas generales de información con un mensaje claro y motivado que confirme que en esta tecnología ya se han alcanzado los actuales niveles de seguridad de los vehículos convencionales.

    1.11 El CESE está de acuerdo con la elección del Reglamento como forma jurídica de la propuesta, ya que garantiza condiciones paritarias a los productores del sector mediante la aplicación simultánea de las normas contempladas en todos los Estados miembros.

    1.12 Asimismo, aprueba la propuesta de efectuar la elaboración y aplicación de las normas fundamentales con ayuda de «un comité regulador (la propuesta comitológica)», y está de acuerdo con que se disponga un período transitorio para la aplicación del conjunto de las normas, porque dicha aplicación resultará algo compleja para las empresas del sector.

    1.13 El CESE sostiene y considera importante la presencia de Europa en el GCG (Global Coordination Group) para el establecimiento de normas de homologación a escala mundial (GTR (Global Technological Regulation)), pero subraya...

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